GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/COMERCIAL Y TRANSPORTES TRANSMUTARA LIMITADA
Rol
C-15999-2020
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2020 comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de Global Soluciones Financieras S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Sergio Alberto Jalaff Sanz, ingeniero comercial, todos domiciliados en Cerro Colorado 5240, Piso 6, Torres del Parque 1, Las Condes, Santiago, y deducen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la sociedad Comercial y Transportes Transmutara Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por Joanna Francisca Meneses Olmos, ignorando profesión u oficio, en calidad de deudor principal, y en contra de Joanna Francisca Meneses Olmos, cuya profesión u oficio ignora, en calidad de avalista, ambos con domicilio en Av. Santa Rosa 330, comuna de Maipú; Av. Las Torres 1132, comuna de Maipú. Declara ser dueña del pagaré suscrito por el demandado en su favor con fecha 27 de Junio de 2019, por la cantidad de $8.758.140.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 42 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $294.551.-, a contar del día 10 de Agosto de 2019 y las restantes los días 10 de los meses siguientes, la que devengaría un interés de 1,72% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado ya incorporado al valor final de cada una de las cuotas. Señala que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, como además que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Explica que el suscriptor del pagaré no ha pagado la cuota vencida con fecha 10 de Abril de 2020 y sig
Fundamentos
considerando a demás que si pagó 8 cuotas entonces ha pagado según reconoce el actor, una cantidad de dinero que no se ve reflejada. En cuanto a la excepción de exceso de avalúo, indica que se verifica la hipótesis del numeral tercero del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, ella comprende, por lo pronto, intereses sobre intereses, que se señalan expresamente por el actor, por lo que el título ejecutivo ha sido otorgado de manera abusiva. Así al multiplicar las cuotas adeudadas, se llegaría a la suma de de $10.014.734.- superior a lo dado en mutuo que correspondió a $8.758.140.-. Previas citas legales, solicita tener por interpuestas las excepciones, acogerlas a tramitación y en definitiva negar lugar a la ejecución iniciada en su contra, con costas. Con fecha 30 de marzo de 2021 el ejecutante evacuó el traslado que le fuese conferido, solicitando desestimar las excepciones de la contraria ya que, en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, de vital importancia tener presente que con fecha 2 de noviembre de 2020, se cumplió lo ordenado en torno a C-15999-2020 concordar la suma con la señalada por el Tribunal, y
Fallo
fallo del Tribunal, en tanto las operaciones aritméticas por medio de las que se llega a la suma demandada serían erróneas, ya que sostendría el actor haber dado en mutuo la suma de $8.758.140.- por lo que aunque se ha abonado supuestamente, $2.356.408; dado que se reconoce el pago de las primeras ocho cuotas; parece imposible que después del abono, hoy se adeuden $7.535.110.-, considerando a demás que si pagó 8 cuotas entonces ha pagado según reconoce el actor, una cantidad de dinero que no se ve reflejada. En cuanto a la excepción de exceso de avalúo, indica que se verifica la hipótesis del numeral tercero del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, ella comprende, por lo pronto, intereses sobre intereses, que se señalan expresamente por el actor, por lo que el título ejecutivo ha sido otorgado de manera abusiva. Así al multiplicar las cuotas adeudadas, se llegaría a la suma de de $10.014.734.- superior a lo dado en mutuo que correspondió a $8.758.140.-. Previas citas legales, solicita tener por interpuestas las excepciones, acogerlas a tramitación y en definitiva negar lugar a la ejecución iniciada en su contra, con costas. Con fecha 30 de marzo de 2021 el ejecutante evacuó el traslado que le fuese conferido, solicitando desestimar las excepciones de la contraria ya que, en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, de vital importancia tener presente que con fecha 2 de noviembre de 2020, se cumplió lo ordenado en torno a C-15999-2020 concordar la suma con l
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C-15999-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15999-2020 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/COMERCIAL Y TRANSPORTES TRANSMUTARA LIMITADA Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2020 comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de Global Soluciones Financieras
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