Juzgado de Garantía de Vicuña.

ALEJANDRO LEONEL ESPEJO ANGEL C/ DIXON ALEXIS BARRAZA TELLO

Rol

O-316-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Partes renuncian a plazos y recursos, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. RIT 316-2024. RUC 2300613253-7. Código: HFXYXRQBTLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sentencia dictada por Edgardo Pinto Solís, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Vicuña. Código: HFXYXRQBTLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-06T09:13:56-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: Es

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12N°13, 14, 15 N°1, 18, 21, 29, 50, 436 del Código Penal y artículos 1, 2, 4, 47, 340, 344, 388 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a DIXON ALEXIS BARRAZA TELLO, cédula de identidad Nº 0012941526-6, actualmente cumpliendo condena en CP La Serena; a las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias del artículo 29 del código penal, por su responsabilidad en la autoría del delito de robo con intimidación, del artículo 436 del Código Penal en grado desarrollo consumado, cometido el día 04 de junio del 2023 en la comuna de Vicuña. II. Que al no reunirse los requisitos que exige la Ley 18.216, la pena impuesta deberá cumplirse de manera efectiva. En atención que el sentenciado cumple condena en causa diversa, permanecerá recluido en el centro penitenciario de La Serena. III. Determínese, por quien corresponda y previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la huella genética, e inclúyase en el Registro correspondiente. Ofíciese para tales efectos, a Gendarmería de Chile, de modo que dicho organismo coordine su presentación. IV. Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Partes ren

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1 PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12N°13, 14, 15 N°1, 18, 21, 29, 50, 436 del Código Penal y artículos 1, 2, 4, 47, 340, 344, 388 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a DIXON

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