15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOTO

Rol

C-25499-2019

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2019 comparece Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Lewis José Soto Barrios, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Santos Dumont 815, dpto. 1304, comuna de Recoleta. Invoca como título ejecutivo el pagaré sin protesto, cuota fija tasa fija en pesos, suscrito por doña Alejandra Maragaño Garnica, en representación de la demandante y a su vez en representación del demandado, por la suma de $9.433.140.- pagadero en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $175.743.-, venciendo la primera de ellas el 5 de junio de 2019 y las restantes los 5 de cada mes. Agrega que se estipuló que la cantidad adeudada devengará, a contar de la fecha de suscripción un interés del 1,1% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, y que se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización de capital, además que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado, devengando un interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza, que rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Señala que el demandante podría hacer exigible el total adeudado, expirando los plazos por el solo hecho de constituirse en mora o de haberse protestado al deudor por falta de pago cualquier documento girado, aceptado, o avalado por él. Indica que el deudor no pagó la cuota con vencimiento al 5 de junio de 2019 y todas las siguientes, adeudando la suma de $9.433.140.- por concepto de capital, re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Banco de Crédito e Inversiones, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Lewis José Soto Barrios, todos debida y suficientemente individualizados en autos. Al efecto, fundó sus pretensiones en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho que fueran reseñados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en los términos ya expuestos. C-25499-2019 TERCERO: Que, el artículo 2492 del Código Civil define el instituto de la prescripción, tanto en su faz adquisitiva como extintiva. A propósito de esta última, el artículo 2514 del texto normativo en comento indica que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Más adelante en el texto sustantivo, el artículo 2518 reconoce la posibilidad de interrumpir el plazo de la prescripción extintiva, tanto en forma natural como civil y, al respecto, el artículo 2503 del Código de Bello puntualiza que, a contrario sensu, tal interrupción se produce por la notificación de la demanda hecha en forma legal. CUARTO: Que, toca referirse al cómputo de la prescripción extintiva, que en el caso del pagaré se encuentra determinado por normativa especial. Así, conforme lo preceptuado por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que señala a propósito de las letras de cambio que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento” y el artículo 107 del mismo texto normativo que a su turno dispone “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”, es palmario que se debe contar el plazo de un año de prescripción extintiva a partir del vencimiento del documento. A su turno, y en diálogo con el artículo 2503 N° 1 del Código Sustantivo, el artículo 100 la Ley N° 18.092 estatuye que “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra (…)”. QUINTO: Que, de conformidad al mérito de autos, es posible dar por establecidos los siguientes hechos: a) Que el ejecutado cesó en el pago de la obligación el 5 de junio de 2019. b) Que la demanda fue presentada el 16 de agosto de 2019. c) Que la demanda se tuvo por notificada y requerida de pago el 11 de mayo de 2021. SEXTO: Que, tratándose de una deuda pactada con vencimientos sucesivos, cada parcialidad o cuota morosa debe perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se haya producido la mora de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo estatuido en los artículos 356 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil; 98, 100, 102, 105 y 107 de la Ley N° 18.092 y demás pertinentes, se declara: I. Se acoge la excepción de prescripción enarbolada en el escrito 7 de mayo de 2021. II. Que, en concordancia, se ordena poner término a la ejecución. III. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°25.499-2019 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-29T19:37:33-0400

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C-25499-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25499-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SOTOÉ Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2019 comparece Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente po

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