C/ CARLOS ARTURO FLORES VENEGAS
Rol
O-8853-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: el día 02 de octubre de 2024, alrededor de las 15:35 horas, el imputado sustrajo para sí y sin la voluntad de su dueño con ánimo de lucro desde el supermercado Lider, ubicado en Avenida Concha y Toro N° 1149, comuna de Puente Alto, las siguientes especies: una unidad de carne, de tipo Lomo liso y 4 unidades de desodorantes, marcha Guillet que fueron avaluadas en la suma de $ 36.783.- pesos, de propiedad de la víctima sorprendidos por guardias de seguridad con las especies en su poder. CALIFICACION JURIDICA: Hurto simple, artículo 446 N° 3 del Código Penal, Autor, frustrado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuantes: 11 N° 9 del Código Penal. SENTENCIA PARTE RESOLUTIVA: Puente Alto, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la presente sentencia, constan en el respectivo registro de audio, siendo la parte resolutiva, del tenor siguiente. VISTOS: Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 70, 432 y 446 N°3 todos del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 45, 47, 297, 340, 388, 390, 395 y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal; y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N°18.216, se resuelve: I.- Que, se condena a Carlos Arturo Flores Venegas, cedula nacional de identidad N°7.625.181-9, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo; a la pena pecuniaria de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual; y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la presente condena en su calidad de autor del delito frustrado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código: KJTZXRKPQPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, cometido el con fecha 2 de octubre de 2024 en la comuna de Puente Alto. II.- Que, po
Fundamentos
considerando la privación de libertad que afecto a la encartada, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, el día 2 de octubre de 2024, lo que equivale por conversión a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. IV.- Que, conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, por ser representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese esta sentencia y archívese el presente
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a Carlos Arturo Flores Venegas, cedula nacional de identidad N°7.625.181-9, ya individualizado, a la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo; a la pena pecuniaria de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual; y la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la presente condena en su calidad de autor del delito frustrado de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código: KJTZXRKPQPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, cometido el con fecha 2 de octubre de 2024 en la comuna de Puente Alto. II.- Que, por reunirse respecto de la encausada los requisitos de los artículos, 1, 3, 4 y 5 de la Ley Nº18.216, por los antecedentes expuestos en la audiencia y, resultando la conveniencia de que sea favorecida con la pena sustitutiva de la remisión condicional, le será esta dispensada, quedando sujeta al control de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año. Para los efectos de iniciar la dispensa concedida, deberá la sentenciada presentarse dentro de quinto día (9 de diciembre) que la presente causa se encuentre firme al CRS correspondiente a su domicilio, en este caso el CRS Santiago Sur II, con el fin de dar inicio al cumplimiento alternativo de la pena, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si no se presentare. En el evento que se incumpliere con la pena sustitu
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., dos de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ. Fiscal MICHAEL FLORES ALVAREZ Defensor ANA MARÍA MILLON BAETTIG Hora inicio 12:15PM Hora termino 12:29PM Sala SALA 1 JOS Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta DEN RUC 2401183381-7 RIT 8853 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCI
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