SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE
Rol
I-27-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Mauricio Duque González, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301 de Santiago, en representación en calidad de mandatario judicial de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación Limitada, con nombre de fantasía EMCORD, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.210.496-2 representada legalmente por doña Mirta Molina Monardes, quien señala que viene en deducir reclamo en contra de la resolución exenta N° 77 de fecha 29 de marzo de 2022 y notificada por correo electrónico de fecha 14 de abril de 2022, y dictada por doña Marcela Perez Pulgar, Inspectora Provincial Del Trabajo De La Serena, con domicilio en calle Manuel Antonio Matta N° 461, oficina 200, La Serena, a fin de que se declare que se acoge en todas sus partes la reconsideración solicitada por esta parte y que se deja sin efecto la multa impuesta, o en subsidio, se rebaja en un 90% o en el porcentaje que se estime, fundodo en que por resolución de multa N° 7655/22/1, de fecha 7 de enero de 2022, dictada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de La Serena don Fernando Andrés Toro Araya, se constató: No contener las liquidaciones de remuneraciones del mes de noviembre de 2021, un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los bonos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación, que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el detalle que señala la resolución de multa y respecto de los 7 trabajadores que se indica. De esta forma se estableció como conducta o enunciado de la infracción: no contener la liquidaciones de remuneraciones un anexo con, o no contener el anexo, los montos de cada comision, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para el calculo. La norma infringida sería el articulo 54 BIS inciso 3° del Código del Trabajo, en relación con el articulo 506 del mismo cuerpo legal. El monto de la multa fue fijado en la cantidad de 40 UTM, ascendente a esa fecha a la suma de $2.166.840.- Esta resolución de multa se notificó por correo electrónico de fecha 10 de enero de 2022 Con fecha 3 de febrero de 2022, mediante presentación efectuada por correo electrónico, esta parte solicito reconsideración de la multa de conformidad lo señala el articulo 511 y 512 del Código del Trabajo. - Por medio de la solicitud de reconsideración se solicitaba se dejara sin efecto la multa o se rebajara al máximo posible, por cuanto con los documentos que se acompañaban se daba cuenta de haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales del articulo 54 BIS inciso tercero del Código del Trabajo, y se había corregido íntegramente la infracción constatada. Se acompaño la totalidad de los anexos y las declaraciones de cada uno de los 7 trabajadores que había recibido completamente el recibo de liquidación de remuneraciones y anexo de las mismas, a entera conformidad de cada uno de los trabajadores seña
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 3, 5, 7, 9, 10, 33, 54 bis, 453, 454, 500, 501, 511, 512 del Código del trabajo se resuelve: Que se acoge la reclamación deducida en contra de la resolución exenta N° 77 de 22 de marzo de 2022 que rebajo la multa cursada en un 50% por don Mauricio Duque González en representación de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación Limitada, representada legalmente por doña Mirta Molina Monardes, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de la Serena representada por doña Marcela Pérez Pulgar, solo en cuanto se declara que se rebaja en un 80% el monto de la multa originalmente cursada por resolución N° 7655/22/1. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-27-2022 RUC 22- 4-0401466-1 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: comparece don Mauricio Duque González, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1160 oficina 301 de Santiago, en representación en calidad de mandatario judicial de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación Limitada, con nombre de fantasía EMCORD, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°
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