MINERA FREEPORT - MCMORAN/
Rol
V-847-2021
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña VERÓNICA SIMONET ROMERO, chilena, divorciada, abogada, cédula nacional de identidad Nº16.163.182-5, en representación de MINERA FREEPORT-MCMORAN SOUTH AMERICA LIMITADA, Empresa Chilena, rol único tributario número 78.273.180-7,, ambos domiciliados en Rosario Norte N°100, piso 17, Las Condes, Santiago, presentó con fecha 22 de febrero de 2021, el Pedimento Minero denominado “APUNAO D10” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 1235 bajo el Número 677, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2021. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 8 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Ord. N°1489 de fecha 20 de julio de 2021 emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “APUNAO D10”, materia de esta concesión son: VERTICE NORTE ESTE V1 7.729.000,00 523.000,00 V2 7.729.000,00 526.000,00 V3 7.728.000,00 526.000,00 V4 7.728.000,00 523.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada denominado “APUNAO D10”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante MINERA FREEPORT-MCMORAN SOUTH AMERICA LIMITADA, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a treinta de julio del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./vgo. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abri
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-847-2021 CARATULADO : MINERA FREEPORT - MCMORAN/ Pozo Almonte, treinta de Julio de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña VERÓNICA SIMONET ROMERO, chilena, divorciada, abogada, cédula nacional de identidad Nº16.163.182-5, en representación de MINERA FREEPORT-MCMORAN SOUTH
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