GR LLULLAILLACO SPA/
Rol
V-56-2020
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de abril de 2020 a las 14:11 horas, comparece don Pablo Andrés Abell Mena, chileno, casado con separación de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 16.212.174-K, en representación de GR LLULLAILLACO SpA, persona jurídica chilena del giro de su denominación, rol único tributario Nº 77.133.936-0, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea 2800 oficina 702, Las Condes, Santiago, solicitando se conceda a favor de su representada una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 200 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la comuna de Tocopilla, provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta y cuyas coordenadas U.T.M. son los siguientes 7.526.550,00 metros Norte y 379.900,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 19, la que se denominará “LUNAR 1”. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 2.000 metros. SEGUNDO: Que con fecha 2 de julio de 2020, se acompañaron los siguientes documentos: a. Formulario de pago de Tasa de Pedimento, cuyo pago se realizó con fecha 30 de abril de 2020; b. Formulario de Patente Concesión Exploración, cuyo pago se realizó con fecha 2 de julio de 2020; c. Inscripción del pedimento, efectuado con fecha 15 de abril de 2020, a fojas 79, núm. 43, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Tocopilla, del año 2020; d. Publicación de la inscripción del pedimento efectuado con fecha 30 de abril de 2020, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, ejemplar N° 42.644, y;. e. Plano en el que se señala la configuración gráfica y ubicación del pedimento, TERCERO: Que con fecha 07 de mayo de 2021, se recibió oficio núm. 2997, en el que consta que el Servicio Nacional de Geología y Minería informó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. En efecto, la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y está comprendida dentro del terreno pedido, teniéndose por evacuado dicho informe, trayéndose los autos para resolver con fecha 25 de junio del presente. CUARTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración “LUNAR 1”, son: PUNTO NORTE (metros) ESTE (metros) PUNTO MEDIO (P. M.) 7.526.550,00 379.900,00 VÉRTICE 1 7.527.050,00 378.900,00 VÉRTICE 2 7.527.050,00 380.900,00 VÉRTICE 3 7.526.050,00 380.900,00 VÉRTICE 4 7.526.050,00 378.900,00 QUINTO: Que, encontrándose conforme la solicitud con los antecedentes acompañados,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes, artículo 87, todos del Código de Minería y artículo 42 de su reglamento, se resuelve: Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “LUNAR 1”, con una superficie de 200 hectáreas, a favor de GR LLULLAILLACO SpA, RUT Nº 77.133.936-0. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III- Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de bienes Raíces, Comercio y Minas de Tocopilla. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano y una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia autorizada de esta sentencia y en su oportunidad archívese. Rol V-56-2020 Dictada por Armando Puelles Rojas. Juez Titular Juzgado de Letras Tocopilla. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Tocopilla, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chil
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : V-56-2020 CARATULADO : GR LLULLAILLACO SPA/ Tocopilla, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de abril de 2020 a las 14:11 horas, comparece don Pablo Andrés Abell Mena, chileno, casado con separación de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 16.212.174-K
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