Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ALEJANDRO FAÚNDEZ MORALES

Rol

O-338-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Magistrado doña Marcela Nash Alvarez, quien presidió la audiencia y por las Juezas doña Rocío Oscariz Collarte y doña Angélica Jiménez Lagos, todas titulares de este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC: N° 2300811188-K y RIT: N° 338 - 2024; seguida en contra de los acusados MATIAS ANDRES FAUNDES MORALES, cédula de identidad N° 20.954.621-3, nacido el 16 de enero de 2002, en Quilpué, 22 años, soltero, mecánico industrial, domiciliado en Pasaje Dos, Casa N° 1418, Las Rosas, Quilpué; JONATHAN ANDRES ARZOLA CESPEDES, cédula de identidad N° 18.331.255-3, nacido el 17 de septiembre de 1989, en Independencia, 35 años, soltero, gasfíter, domiciliado en calle Las Violetas N° 2691, Quilpué; MARCELO ALEJANDRO FAUNDEZ MORALES, cédula de identidad N° 18.237.019-3, nacido el 20 de julio de 1992 en Quilpué, 32 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Pasaje Dos, Casa N° 1418 B, Las Rosas, Quilpué, legalmente representados por el Defensor Particular don Joao Torres Bonfim y la acusada MARIA JOSE MORALES CASTILLO, cédula de identidad N° 16.970.217-9, nacida el 21 de abril de 1988, en Quilpué, 37 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en Tutemun, Zona Rural (a la altura de “Donde Manolo”), Castro, legalmente representada por la Defensora Penal Pública doña Elizabeth Astudillo Rivadeneira. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Mónica Patricia Arancibia Farías. Todos los intervinientes con domicilio y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Personal de la PDI de la Bicrim de Quilpué, en especial personal de la Unidad Microtráfico 0, ma

Fundamentos

considerando anterior, fue del caso que la prueba de cargo resultó insuficiente a la hora de tener por configurado el tipo penal de microtráfico, toda vez, que no se demostró que las pequeñas cantidades de cannabis sativa encontradas en los referidos domicilios hayan estado destinada a ser comercializadas o distribuidas bajo cualquier título a terceros, además la prueba de descargo, introdujo una duda razonable que hizo posible la hipótesis de la defensa, en orden a estar ante un consumo próximo y exclusivo en el tiempo, en recintos privados, sin que los hechos acreditados, logren configurar los elementos del tipo penal por el cual se les acusó y menos aún la responsabilidad en calidad de autores que se le atribuía a los mismos en ellos. Cabe tener presente en este punto, que respecto del acusado Matías Faúndes Morales, el funcionario policial Claudio Jiménez Carrasco, si bien dio cuenta que los funcionarios policiales encontraron en el segundo nivel de la casa, a Matías Andrés Faúndes Morales, y en otro dormitorio principal de la vivienda a una mujer que fue identificada como Camila Ignacia Pinto Martínez junto a un lactante de 8 meses, y que Matías Faúndes Morales manifestó ser el propietario de la vivienda y, con el fin de que su pareja no fuera perjudicada se hizo acreedor de la droga encontrada y de la balanza, recordemos que al registro de las habitaciones de la casa en el segundo piso donde pernoctan el imputado y su pareja, específicamente al interior de una mochila de color negro colgada en la manilla de la puerta se encontró una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal en estado seco color verde, con características propias de cannabis sativa, la que efectuada la prueba de campo dio resultado positivo para THC. En la misma mochila se encontró una segunda bolsa de nylon de color blanco contenedora de una sustancia vegetal en estado seco color verde, con características propias de cannabis sativa, efectuada la prueba de campo, arrojó coloración positiva para THC. En el mismo lugar donde se encontró la droga había una balanza digital de color gris sin marca visible, la cual fue fijada y levantada, procediéndose a la detención de Matías Andrés Faúndes Morales. La bolsa de nylon transparente tenía cannabis sativa,- (sumidades floridas secas)-, con un pesaje de 2,8 gramos netos y la bolsa de plástico de color blanco 24,7 gramos netos de cannabis sativa,- (sumidades floridas secas). Que, no se acreditó en el juicio que fuera precisamente Matías Faúndes Morales quien vendiera esas drogas en pequeñas cantidades que se encontraron en el domicilio donde fue solo él detenido, existiendo otra persona adulta en el lugar, como lo afirmara el policía que irrumpió en el domicilio Claudio Jiménez Carrasco, toda vez, que según su relato se encontraba éste junto a su pareja en el mismo domicilio donde se encontraron estas pequeñas cantidades de cannabis sativa, -(una bolsa de nylon transparente tenía cannabis sativa con un pesaje

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 24, 31, 296 y siguientes del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal y Ley 20.000, se declara: I.- Que se ABSUELVE a los acusados MATIAS ANDRES FAUNDES MORALES, cédula de identidad N° 20.954.621-3; JONATHAN ANDRES ARZOLA CESPEDES, cédula de identidad N°18.331.255-3; MARCELO Código: SXDWXRZPJLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 ALEJANDRO FAUNDEZ MORALES, cédula de identidad N°18.237.019-3 y MARIA JOSE MORALES CASTILLO, cédula de identidad N°16.970.217-9, de la acusación que los sindicaba como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, que se dijo haber cometido en Quilpué, el 03 de agosto del 2023. II. Que se dispensa al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que tenía razones para litigar. III.- Conforme al artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el inmediato alzamiento de toda medida cautelar personal que afectare a los encausados con ocasión de esta causa, debiendo tomarse nota de ello en todo índice, o registro público o policial en el que figurare. Oficiándose al respecto. Que no corresponde devolución a los intervinientes de los documentos y otros medios de prueba incorpora

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC : N° 2300811188-K RIT : N° 338 - 2024 ACUSADOS : JONATHAN ANDRÉS ARZOLA CÉSPEDES MARCELO ALEJANDRO FAÚNDEZ MORALES MATÍAS ANDRÉS FAÚNDES MORALES MARÍA JOSÉ MORALES CASTILLO FISCAL : MÓNICA PATRICIA ARANCIBIA FARÍAS DEFENSORES : ELIZABETH ASTUDILLO RIVADENEIRA JOAO TORRES BONFIM. Viña del Mar, seis de diciembre de dos mil v

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