MP C/ JOSÉ MARCELO VILLAR ANDRADE
Rol
O-7453-2021
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Rodrigo Tala, y del defensor penal privado Sr. Carlos Quezada O.- Comparece el imputado José Marcelo Villar Andrade, cédula de identidad 12.481.418-9, domiciliado en calle Santa Luisa N° 0268, Quilicura.- Los hechos atribuidos al requerido consisten en que: Producto del robo ocurrido con fecha 4 de octubre del año 2020, alrededor de las 11:00 horas, en las bodegas ubicada en calle Obispo Manuel Umaña Nº 1855, en la comuna de Estación Central, la cual corresponde a una serie de bodegas con productos de propiedad de la víctima RICKY DAYANANI LACHMANDAS, en la cual sustrayendo 90 palets de productos de perfumes y relojería desde la bodega y en base a la investigación desarrollada por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte en conjunto con la Brigada Investigadora de Robos Centro Norte de la Policía de Investigaciones de Chile, el día 30 de Noviembre de 2020, a las 23:40 horas, se procedió a ejecutar una orden de entrada, registro e Incautación autorizada por el 6ª Juzgado de Garantía de Santiago de esa fecha, deteniendo al imputado JOSE MARCELO VILLAR ANDRADE en al interior de su domicilio particular ubicado en Av. Santa Luisa N° 0268, comuna de Quilicura, manteniendo en su poder, específicamente en una bodega en el patio de su domicilio las siguientes especies correspondientes a los siguientes perfumes obtenidos producto del robo ocurrido en la comuna de Estación Central CORRESPONDIENTE A UN TOTAL DE 338 ESPECIES: Código: QKTCXREMTKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Adicionalmente dentro de dicho inmueble fue encontraba la suma de $2.840.000 pesos obtenidos producto de la venta de dichos objetos incautados dentro del inmueble, conociendo el imputado o debiendo conocer el origen ilícitos de dichas especies. Código: QKTCXREMTKN Este documento tiene firma
Fundamentos
fundamentos para tener por justificado el ilícito materia de incriminación, esto es, delito de receptación, por cuando en horas de la noche del 30 de Noviembre de 2020, personal de la Brigada Investigadora de Robos Centro Norte de la Policía de Investigaciones de Chile, coordinados por el Ministerio Público y en cumplimiento de una orden de entrada, registro e Incautación autorizada por el 6ª Juzgado de Garantía de Santiago, ingresó al inmueble ubicado en Av. Santa Luisa N° 0268, comuna de Quilicura, lugar donde fueron encontradas, en poder de los residentes del inmueble, 338 especies de perfumería, que terceros habían sustraídos a sus legítimos propietarios, el día 4 de octubre del año 2020, alrededor de las 11:00 horas, en las bodegas ubicada en calle Obispo Manuel Umaña Nº 1855, en la comuna de Estación Central, la cual corresponde a una serie de bodegas con productos de propiedad de la víctima RICKY DAYANANI LACHMANDAS Las especies encontradas en el inmueble que servía de lugar de acopio, fueron valoradas en la suma de $2.840.000 y los ocupantes del inmueble en que fueron incautadas, no pudieron justificar razón legítima de tenencia, dominio o posesión.- Las circunstancias de hecho reseñadas en el párrafo precedente, encuadran y tipifican acertadamente el delito de receptación de especies, previsto y sancionado por el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado y se atribuye al encartado participación en calidad de autor por haber intervenido en su ejecución de un modo inmediato y directo.- 4° La defensa se manifiesta conteste con la calificación de los hechos, grado de desarrollo y proposición de pena privativa de libertad. Considerando el periodo de sujeción a cautelar de reclusión parcial domiciliaria nocturna, solicita que se efectúe la conversión del importe de la multa en un día de reclusión y que sumado a la pena privativa de libertad, los 62 días se imputen al tiempo proporcional de sujeción a la cautelar que excede con creses las penas solicitadas.- 5° Efectivamente mediante Oficio N° 4747 de la 49 Comisaría de Carabineros de Chile, encargada de fiscalizar el cumplimiento de sujeción a cautelar de arresto domiciliario nocturno, por ocho horas, en el inmueble ubicado en calle Santa Luisa N° 0268, se informa haber fiscalizado al encartado, bajo firma del imputado, en el periodo que medio del 21 de Enero al 08 de Mayo de 2021. Dicho periodo proporcional de la cautelar de arresto domiciliario nocturno, da por resultado previa conversión del periodo mínimo de 12 horas, un total de 72 días, lapso que excede con creses el día de reclusión sustitutivo de la multa y la pena privativa de libertad. Atendido lo expuesto precedentemente, se hará lugar a la petición de la defensa y ambas penas, pecuniaria y privativa de libertad, se tendrán por cumplidas.- 6° Finalmente se absolverá al imputado de la condena en costas, en cuanto al admitir su responsabilidad y permitir la realización de este procedimiento, produjo un significativo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos : 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341,342, 348, 389, 394,395 del Código Procesal Penal; 1, 11 N°s 9, 14 Nº1, 15 Nº 1, 49, 70, 68 bis, 456 bis A del Código Penal; Ley 18.216, se declara : Se condena a imputado José Marcelo Villar Andrade, cédula de identidad 12.481.418-9, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autor de un delito de receptación de especies, consumado.- La pena privativa de libertad y la sustitutiva de 1 día de reclusión por conversión de multa, se tendrán por cumplidas, atendida la imputación del mayor lapso de sujeción a cautelar proporcional de arresto domiciliario nocturno, establecida en el considerando quinto.- Se exime de condena en costas.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Paulo Orozco López, Juez de Garantía de Santiago. Código: QKTCXREMTKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-06T08:22:44-0300
Texto Completo (Preview)
DELITO : RECEPTACIÓN ART. 456 BIS A C.P. SENTENCIA : CONDENATORIA PRESIDIO MENOR en GRADO MINIMO IMPUTADO : JOSE MARCELO VILLAR ANDRADE RUC : 2001206555-9 RIT : 7453 - 2021 Santiago, tres de Diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º Ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Rodrigo Tala, y del
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