Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen

ARAVENA/

Rol

V-4-2019

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Ha comparecido Juan Francisco Arellano Sandoval, abogado, en representación de Eduardo Enrique Aravena Ayala, empresario, domiciliado en calle Manuel Montt 501, comuna de Mulchén, e interpuso reclamo de la negativa de inscripción de parte del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, solicitando que se le ordene inscribir la escritura que individualiza. Señala, en síntesis, que la negativa del Conservador reclamado es injustificada, pues de la lectura de la escritura cuya inscripción se ha requerido se colige que Telma Elisa Jiménez Troncoso y don Juan Patricio Guzmán Jiménez han cedido a Eduardo Aravena Ayala los derechos que les correspondían en la herencia quedada a la muerte de José Miguel Jiménez Escobar y María Concepción Troncoso Ramos. Argumenta que no obsta a lo anterior el que no se cite en la escritura inscripción especial de herencia testamentaria de María Concepción Troncoso Ramos, pues esta inscripción fue realizada un mes después de la escritura de cesión. Segundo: Informó Jaime Cifuentes Villagrán, Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, quien funda su negativa señalando que la escritura no contiene las menciones necesarias respecto de la inscripción de los derechos de los cedentes, lo que hace imposible mantener la historia de la propiedad raíz. Tercero: La reclamante acompañó a su solicitud certificados de defunción, copias de testamento y posesión efectiva, inscripción especial de herencia y la escritura que pretende inscribir. Cuarto: De la lectura de los antecedentes acompañados, se establece que la voluntad de los contratantes en la escritura cuya inscripción se ha negado, otorgada ante la notaria María Carrillo Flores, en Los Ángeles, el 22 de noviembre del año 2010, ha sido la cesión de derechos hereditarios entre los que se encuentran aquellos que Telma Jiménez Troncoso y Juan Jiménez Escobar declaran tener en la herencia de su madre y abuela María Troncoso Ramos. La existencia de dichos derechos está contenida en la posesión efectiva de la herencia de la señora Troncoso otorgada en el año 2002 en causa rol 26.514 de este tribunal, la que es citada en la inscripción de fojas 3856 número 1409 del Registro de RIT« » Foja: 1 propiedad de 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, inscripción practicada el 23 de diciembre de 2010. Entonces, no cabe que los derechos cedidos existían al momento del contrato, si bien aquellos fueron inscritos un mes después de celebrado éste. Quinto: Establecido lo anterior, no existe actualmente razón que impida la inscripción solicitada, debiendo el señor Conservador practicar las anotaciones que correspondan en la inscripción propietaria que, aunque no mencionada en el contrato de cesión o compraventa, se refiere a los derechos hereditarios cedidos. Sexto: Los demás antecedentes en nada alteran lo ya concluido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y 160, 170 y 817 y siguientes del C

Fallo

se declara que: Se acoge el reclamo, debiendo el señor Conservador de Bienes Raíces de Mulchén practicar la inscripción requerida por la reclamante, tomando en consideración al hacerlo que los derechos cedidos constan en la inscripción de fojas 3856 número 1409 del Registro de Propiedad de 2010 del Conservador, practicando las anotaciones que correspondan para mantener la historia de la propiedad raíz en que dichos derechos finalmente recaen. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes. Rol V-4-2019 Dictada por Felipe Cancino Concha, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mulchen, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-29T17:46:31-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROL : V-4-2019 CARATULADO : ARAVENA/ Mulchen, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno Vistos y considerando: Primero: Ha comparecido Juan Francisco Arellano Sandoval, abogado, en representación de Eduardo Enrique Aravena Ayala, empresario, domiciliado en calle Manuel Montt 501, comun

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