2° Juzgado de Letras de Vallenar

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A./IPT HUASCO

Rol

I-3-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 22 de julio de 2022 comparece don Alejandro Izquierdo Garcés en representación de la demandante Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Oficina 1601, comuna de Las Condes , quien viene en deducir reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada legalmente por su Inspectora Provincial del Trabajo María Paz Salomón Morales, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Santiago N°565, comuna de Vallenar, la cual mediante su fiscalizador Sr. Francisco Javier Sagredo Farías, cursó la resolución de multa N°1430/22/34-2, con fecha 20 de junio de 2022, imponiendo a Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., multa por la suma total de 60 UTM, equivalente a $3.453.420.- a la fecha en que se cursó la resolución. Solicita se deje sin efecto la multa, por incurrir en un error de hecho consistente en la inexistencia jurídica de la infracción. Agrega que la multa es arbitraria e ilegal, como asimismo infundada e improcedente y que carece de toda proporcionalidad en su dictación, ya que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo ha incurrido en un error de hecho y de derecho al dictar la resolución de multa, de acuerdo con los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. En subsidio de lo anterior, solicita se acceda a una rebaja del monto de la multa de a lo menos un 50%, por haberse acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. En cuanto a la reclamación judicial de la multa, explica que su representada fue notificada de la multa que se reclama en este acto con fecha 05 de julio de 2022, de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, siendo su contenido el siguiente: 2.- No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de las comisiones, los premios y otros incentivos que reciben las trabajadoras, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, lo anterior dado que la empresa presento anexos de pago de remuneraciones, pero dicho instrumento no es posible verificar que este fue entregado y recepcionado por cada uno de los trabajadores. Lo anterior en relación al periodo de febrero a abril de 2022, respecto de las trabajadoras doña patricia Eyzaguirre Álvarez, Marcela Araya Ahumada, Dora Areyuna Castillo, María cuadra Arana y Deisa Miranda Tapia, Según corresponda. Señala que las normas que el fiscalizador señala como aquellas supuestamente infringidas son los artículos 54 bis inciso tercero y el artículo 506 del Código del Trabajo y que la multa cursada por esta supuesta infracción es de 60 UTM. En cuanto al error de hecho y de derecho incurrido por el fiscalizador que cursó la infracción, sostiene que su representada sí entrega a cada trabajador un comprobante con la indicación del monto de la remuneración pagada, indicando la forma como se determinó, como asimismo un anexo con los montos de cada comisión o bono que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Indica que para el anexo de comisiones, existe un portal para revisar el detalle remuneración variable denominada I-SALES, en el que pueden revisar el detalle de todos los haberes variables pagados en el mes respectivo, al que pueden acceder con clave personal y cuya información se encuentra respaldada y puede ser entregada si el trabajador así lo solicita, aun cuando la relación laboral haya finalizado. Explica que la ley no establece o especifica la forma en que debe hacerse entrega de la liquidación al trabajador, por lo que el acceso a ella mediante una plataforma digital corporativa debe considerarse un medio suficiente e idóneo para cumplir con el objetivo que estableció el legislador (entregar la liquidación al trabajador junto al anexo de remuneración variable), por lo que su representada cumple con lo establecido por la normativa pertinente, debiendo dejarse sin efecto la multa interpuesta. Agrega que de acuerdo con la resolución de multa, su representada sí presentó anexos de pago de remuneraciones, por lo que de los propios hechos consta

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido. II.- Que cada parte soportará sus costas. Notifíquese y Archívese los autos en su oportunidad. RIT I-3-2022 RUC 22- 4-0417279-8 Dictada por Diego Andrés Jorquera Modales, Juez Subrogante del Segundo juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar a veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Vallenar, veintitrés de agosto de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 22 de julio de 2022 comparece don Alejandro Izquierdo Garcés en representación de la demandante Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Oficina 1601, comuna de Las Condes , qui

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