Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

DIGNA GONZALEZ ZAPATA C/ MARIO ALEJANDRO DÍAZ EYZAGUIRRE

Rol

O-19-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS CON HOMICIDIO. (ART. 150 E N 1°), HOMICIDIO., TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 03 de marzo de 2020, alrededor de las 22:40 horas, en la Ruta 5 Norte a la altura del KM 89, donde se ubica la plaza de peaje Las Vegas, comuna de Llay Llay, se encontraba estacionado el radio patrulla de Carabineros RP-4100, a cargo de los funcionarios, el Cabo 1° de Carabineros Gilberto Calderón Soto y el acusado Cabo 1° de Carabineros MARIO ALEJANDRO DÍAZ EYZAGUIRRE, quienes de improviso fueron impactados de manera frontal por el vehículo particular placa patente FCJW-20, marca Samsung, modelo SM3, conducido por DANILO ANTONIO CÁRDENAS GONZÁLEZ, el que se desplazaba en dirección norte, dirigiendo su marcha hacia el vehículo policial al cual colisionó en el costado delantero derecho, activándose los airbags de ambos vehículos, para luego descender la víctima del vehículo, sacándose su prenda de vestir superior, y comenzar a gritar insultos en contra de Carabineros. En ese contexto, los funcionarios descendieron del móvil, e intentaron detener al conductor. El acusado DÍAZ EYZAGUIRRE desenfundó su arma de servicio, conminándolo a deponer su actitud para practicar la detención. En esa dinámica, el acusado MARIO DÍAZ EYZAGUIRRE, usando su arma de fuego, realizó un primer disparo hacia la víctima Danilo Cárdenas impactándolo, debido a lo cual, este cayó al suelo, para luego ponerse de pie, y realizar el acusado un segundo disparo, procediendo con ayuda del funcionario Calderón y terceros a reducirlo y esposarlo. A los pocos minutos concurrieron al lugar vehículos policiales con sus correspondientes patrullas a cargo del Capitán de Carabineros RAFAEL HUMBERTO RAMÍREZ VALLEJOS, y una ambulancia. En uno de los vehículos policiales subieron al detenido mientras que el personal paramédico atendió a los carabineros Díaz y Calderón, siendo trasladado el detenido a la Subcomisaria de Carabineros Llay Llay, dónde pierde la conciencia y es llevado de urgencia al Hospital San Francisco de Llay Llay, donde se constató su muerte. En dicho lugar, el médico legista es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, entre el 21 de octubre y el 19 de noviembre pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares, Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien presidió la audiencia y Constanza Olsen Tapia, junto al Juez Suplente, Lucas Ponce Carreño, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral seguida en contra de MARIO ALEJANDRO DÍAZ EYZAGUIRRE, cédula de identidad N°16.989.224-5, sin apodo, funcionario público, Cabo Primero de Carabineros, nacido el 15 de agosto de 1988 en la Ligua, 36 años, casado, domiciliado en calle Los Espinos, Lote A-1, El Roble, comuna de Llay-Llay y RAFAEL HUMBERTO RAMÍREZ VALLEJOS, cédula de identidad N° 15.243.988-1, sin apodo, funcionario público, Capitán de Carabineros, nacido el 4 de octubre de 1983 en Temuco, 41 años, casado, domiciliado en calle Carabineros de Chile N°86, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso. Sostuvo la acusación en representación del MINISTERIO PÚBLICO, el Fiscal JULIO PALACIOS BOBADILLA, acompañado en la audiencia por el fiscal RODOLFO ROBLES MORA, ambos con domicilio en Santa María Eufrasia N° 1311, de esta ciudad. En representación de la querellante INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, compareció doña JAVIERA TAPIA PÉREZ, domiciliada en calle Almirante Señoret N°70, oficinas 71, 72 y 73, Valparaíso; y de la parte querellante doña ALICIA GONZÁLEZ PRADENA Y DON JUAN ALBERTO CÁRDENAS ENCINA –víctimas indirectas- comparecieron don GUSTAVO FARFÁN SALDAÑA y doña DANIELA PAZ QUIROZ SAA, domiciliados en calle Santo Domingo N°99, oficina 5, comuna de San Felipe, La Defensa del acusado Díaz Eyzaguirre, estuvo a cargo del Defensor penal Privado don MARCO ANTONIO ROMERO ZAPATA, domiciliado en calle Antonio Bellet N°444, oficina 504, comuna de Providencia, Región Metropolitana; por su parte, el acusado Ramírez Vallejo, fue representado por el también Defensor Penal Privado don Rafael Humberto Ramírez Vallejos, don DAGOBERTO HERNÁNDEZ ROMERO, domiciliado en calle Dr. Sótero del Río 508. Oficina 921, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Código: VERGXRWLVHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. La acusación del Ministerio Público, se fundó en la siguiente relación de hechos: “El 03 de marzo de 2020, alrededor de las 22:40 horas, en la Ruta 5 Norte a la altura del KM 89, donde se ubica la plaza de peaje Las Vegas, comuna de Llay Llay, se encontraba estacionado el radio patrulla de Carabineros RP-4100, a cargo de los funcionarios, el Cabo 1° de Carabineros Gilberto Calderón Soto y el acusado Cabo 1° de Carabineros MARIO ALEJANDRO DÍAZ EYZAGUIRRE, quienes de improviso fueron impactados de manera frontal por el vehículo particular placa patente FCJW-20, marca Samsung, modelo SM3, conducido por DANILO ANTONIO CÁRDENAS GONZÁLEZ, el que se desplazaba en dirección norte, dirigiendo su marcha hacia el vehículo policial al cual coli

Fallo

por tanto, se reafirma que no existe ningún tipo de peligro a la vida de los funcionarios policiales. Si bien es cierto los funcionarios de carabineros han manifestado que hubo diversas amenazas, existe un hecho nuevo que no fue incorporado en la acusación, aunque sí lo hizo la querellante y no es posible dejar de lado, en cuanto al comportamiento que tenía don Danilo Cárdenas González, que se vio reflejado en estos videos incorporados. En el primero de ello se observa a una distancia considerable, unos 5 metros, donde Danilo estaba sentado en el suelo, lo estaban apuntando ambos carabineros, incluso don Gilberto Calderón al apreciar ese video se reconoció en este, ahí recordó que también lo apuntó con el arma de fuego, pero no disparó, es una distancia bastante considerable, no se escucha ningún tipo de amenaza, que va a matar a carabineros, no se observa que tenga algún elemento, ni siquiera un fierro y, además, se exhibió otro video, por lo que Código: VERGXRWLVHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl insiste que ni siquiera existiría legítima defensa incompleta, ya que en este no es posible escuchar que haya algún tipo de amenaza, tampoco se ve armamento, pero lo más importante es que este video fue tomado por personas totalmente imparciales, civiles que se ponen a grabar con su teléfono celular, es de tal magnitud, no se ve bien la grabación, sólo el audio y se aprecia que estas personas se acercan, donde f

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MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO ALEJANDRO DÍAZ EYZAGUIRRE Y RAFAEL HUMBERTO RAMÍREZ VALLEJOS DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, APREMIOS ILEGÍTMOS Y TORTURA. RIT 19-2024 RUC N° 2010037992-K San Felipe, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, entre el 21 de octubre y el 19 de noviembre pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fel

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