14º Juzgado Civil de Santiago

GRANDÓN/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-3225-2021

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Harold Eduardo Grand n Catal nó á , c dula de identidadé n mero 13.847.538-7, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calleú Hu rfanos 1373, oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana,é ó quien interpone demanda de prescripci n en juicio ordinario de menor cuant a enó í contra de Banco Estado, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó por don Juan Cooper lvarez, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados enÁ Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1111, comuna y ciudad de Santiago, Regi nó Metropolitana, demanda que fund en las consideraciones de hecho y derecho que seó exponen: Se ala que el pagar n mero: - 00004286066, N° de Operaci n 00013356614,ñ é ú ó es de fecha 19 de Mayo de 2014, por un monto de $2.575.349, el cual se hizo exigible con fecha de vencimiento el d a 01 de marzo de 2016, lo que se acreditarí á con informe de bolet n comercial, cuyo librador es el demandado Banco Estado, yaí individualizado. Es del caso que la demandada no inici acci n judicial alguna en suó ó contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagar y/o pagar s, dentro del plazoé é que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s.é Alega que en raz n de lo anterior, es que las acciones legales para su cobro seó encuentran prescritas, de acuerdo al art culo 98 del cuerpo legal ya citado y queí se ala: “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losñ ó Rol C-3225-2021 Foja 2 obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento”. Refiere que el art culo 2492 del C digo Civil, se ala que la prescripci n “esí ó ñ ó un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurrido los dem s requisitos legales (...)” yá seg n lo dispuesto adem s en el art culo 2514 del cuerpo legal ya citado,

Fundamentos

fundamentos de derecho expresados en la demanda, solicitando que en virtud de las consideraciones all se aladas se acojaí ñ ntegramente la demanda, con costas.í A fojas 40, el tribunal tuvo por evacuada la r plica.é A fojas 41, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Harold Eduardo Grand n Catal n,ó á trabajador dependiente, quien deduce demanda de juicio ordinario en contra de Banco Estado, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por doní ó Juan Cooper lvarezÁ , y solicita acogerla a tramitaci n y declarar en definitiva queó las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagar y/o pagar s, seé é encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Funda sus peticiones en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en el libelo de demanda, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ Rol C-3225-2021 Foja 4 SEGUNDO: Que habiendo sido v lidamente emplazada la demandada, Bancoá del Estado de Chile, sta compareci debidamente representada en el presenteé ó juicio, allan ndose totalmente a la pretensi n del demandante, y solicita se le eximaá ó del pago de costas; conforme lo narrado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la parte demandante acompa el siguiente documentoñó para fundar su acci n:ó 1.- Copia digital de Pagar N° 00000286066, Operaci n Nro. 00013356614,é ó a favor de Banco del Estado de Chile, por la suma de $2.575.349, suscrito con fecha 19 de mayo de 2014, por don Harold Eduardo Grand n Catal n, pagaderoó á en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de julio de 2014. Hay autorizaci n notarial de la firma, por el Notario P blico de Valdiviaó ú don Nazael H. Riquelme Espinoza, con fecha 19 de mayo de 2014. La parte demandada acompa el siguiente documento:ñó 1.- Copia de escritura p blica de Delegaci n de Mandato y Mandato,ú ó otorgado por el Banco del Estado de Chile a Marcelo Davico Ram rez y otros, coní fecha 11 de marzo de 2021, ante Javier Ignacio Hormazabal Collao, Notario Suplente del Titular de la D cimo Novena Notar a de Santiago don Pedro Ricardoé í Reveco Hormazabal. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, de acuerdo a lo preceptuado en los art culos 2492 yá í siguientes del C digo Civil. La prescripci n se inserta en un sistema proteccionaló ó jur dico, que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de losí derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relaci n jur dica la protecci nó í ó Rol C-3225-2021 Foja 5 que el ordenamiento jur dico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir deí aquel que le garantice el ejerci

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y los dispuesto en los art culos 254 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil y lo dispuesto en los art culos 98 yó í siguientes de la Ley sobre Letras de Cambio y Pagar s y los art culos 2492, 2514 yé í siguientes del C digo Civil y dem s disposiciones pertinentes, solicita tener poró á interpuesta demanda de juicio ordinario de menor cuant a en contra de í Banco Estado, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente porí ó don Juan Cooper lvarez o quien sus derechos represente, ambos ya individualizados,Á acogerla a tramitaci n y declarar en definitiva que las acciones legales para el cobroó de las cuotas morosas de pagar y/o pagar s, se encuentran prescritas por no haberé é ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. A fojas 16, el tribunal tuvo por interpuesta la demanda en juicio ordinario de mayor cuant a y confiri traslado al demandado. í ó A fojas 22, consta en autos notificaci n de conformidad a lo dispuesto en eló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, a don Juan Cooper lvarez, ení ó Á representaci n de Banco Estado, con fecha 29 de junio de 2021, efectuada por laó Receptora Judicial do a Patricia Tatiana Castro Jim nez. ñ é Rol C-3225-2021 Foja 3 A fojas 25, con fecha 09 de julio de 2021, comparece don Marcelo Davico Ram rez, en representaci n convencional de la demandada Banco del Estado de Chile,í ó quien se allana de forma total a la demanda de au

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Rol C-3225-2021 Foja 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3225-2021 CARATULADO : GRAND N/BANCO DE ESTADO DE CHILEÓ En Santiago, a veintinueve d as del mes de julio del a o dos mil veintiuno.í ñ VISTOS: Comparece don Harold Eduardo Grand n Catal nó á , c dula de identidadé n mero 13.847.538-7, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos

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