4º Juzgado de Garantía de Santiago

HACIENDA CHADA S.A C/ CRISTÓBAL FONT MULLER

Rol

O-6408-2018

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “Exportadora BB Trading SpA y Hacienda Chada S.A. son empresas relacionadas que se dedican al rubro de producción y comercialización de fruta para la exportación. Con fecha 21.06.2018 la empresa BB Trading recibe un correo electrónico de la empresa Interfactor S.A., solicitando la cobranza de facturas de nuestra empresa que le habían sido cedidas por un supuesto proveedor. Respecto de la empresa mandante Hacienda Chada S.A., ocurre una cosa similar ya que nos informamos del hecho que la empresa de Factoring García y García Limitada mantenía facturas de la empresa que le habrían sido cedidas también por un supuesto proveedor de esta empresa. Proveedor que en ambos casos resultó ser falso. El cedente de las facturas de BB Trading SPA y Hacienda Chada SA es la empresa Comercial Agrícola RCD SpA Rut 76.640.866-4, supuestamente con domicilio en Cerro Colorado 5858 departamento 209, comuna de Las Condes, Santiago y cuyo representante es el imputado Juan Benavides Sato, quien se presentó en los factorings Interfactor S.A. y García y García Limitada con las facturas falsas, cediéndolas para su cobro de conformidad a la Ley. Tras recibir estas comunicaciones de cobro, se activa tanto en Hacienda Chada como en BB Trading SpA el procedimiento de verificación de los documentos, lográndose establecer que las facturas señaladas son falsas ya que no corresponden a servicios contratados por las referidas empresas. En efecto, ni BB Trading SpA ni Hacienda Chada han contratado con la empresa cedente, quedando de esta forma en evidencia el fraude por la vía de la generación de documentos (facturas en contra de nuestras mandantes) para efectos de generar un crédito inexistente para el sólo efecto de proceder a la cesión de dicho documento espurio en su origen a terceros (factorings) que hoy aparecen requiriendo y accionando por el cobro de prestaciones inexistentes. Indagadas en detalle las operaciones, se ha podido establec

Fallo

fallo quede ejecutoriado. II. Que, por reunir los requisitos del artículo 13 y siguientes de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto a la vigilancia y observación de Gendarmería de Chile por quinientos cuarenta y un días. III. En el evento de que esta pena alternativa le sea revocada, no existen abonos que considerar en favor del encausado. Se señala como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal. Se renuncia a los plazos. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XNVXRPFXHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T19:07:39-0300

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: RODRIGO ALEJANDRO CARRASCO MEZA RUC: 1810032677-5 RIT: 6408-2018 IMPUTADO( A): JU

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