MP C/ ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA
Rol
O-1368-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1st. Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado en esta audiencia a don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA, cédula de identidad N°20.025.883-5, ya individualizado. Representado legalmente por la Defensoría Penal Pública en atención a los hechos, calificación jurídica y grado de participación que fueron señalados por el tribunal al comienzo de la audiencia, los cuales se tiene por expresamente reproducidos, indicando que estos hechos configuran un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000 con relación al inciso 1° del artículo 1 del mismo cuerpo legal, señalando participación en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. Indicando además la Fiscalía que concurren respecto del imputado la atenuante del artículo 11 N° 6 del código Penal, y en caso de admisión de responsabilidad le reconoce la del artículo 11 N° 9, y pidiendo una pena, en este caso de admisión de responsabilidad, de 61 días, accesorias legales, multa de 1/3 de UTM, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa 2º. Que el imputado siendo informado de sus derechos se le consultó si admitía responsabilidad en los hechos del requerimiento ante lo cual contestó afirmativamente. De esta manera con este reconocimiento y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. 3º. Que la defensa del acusado desistió de hacer alegaciones relativas a la calificación jurídica que se ha dado en los hechos, a la participación de su representado y los demás antecedentes. En cuanto a la forma de cumplir la pena pide la Remisión Condicional y la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216, y respecto dela pena pecuniaria solicita tener una rebaja a 1/3 de UTM y tenerla por cumplida por el día que estuvo privado de libert
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 Nº 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 4 y demás pertinentes de la ley 20.000, artículos 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y normas pertinentes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA, cédula de identidad N°20.025.883-5, ya individualizado a las siguientes penas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas, esto es, drogas, celulares y dinero en efectivo por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, perpetrado en la comuna de La Serena el día 04 de marzo del 2024 en grado de desarrollo consumado. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de La Serena por el lapso de 12 meses, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida con el día que la sentenciada permaneció privada
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1st. Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado en esta audiencia a don ALEJANDRO ANDRÉS GONZÁLEZ ESPINOZA, cédula de identidad N°20.025.883-5, ya individualizado. Representado legalmente por la Defensoría Penal Pública en atención a los hechos, calificación jurídica y
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