MAURICIO ARRIAGADA FLORES C/ MAURICIO ANDRÉS LEZANA ZAMORANO
Rol
O-2599-2022
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de abril de 2021, a las 21:50 horas aproximadamente, en Carretera General San Martín a la altura del 377, comuna de Colina, el imputado MAURICIO ANDRÉS LEZANA ZAMORANO, condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. BJJX-63 marca Nissan modelo Sentra, siendo sorprendido en el lugar por funcionarios policiales, quienes pudieron constatar su estado de intemperancia por su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablar. El examen de alcoholemia practicado al imputado arrojó como resultado que éste último presentaba 2.86 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo SE DECLARA: I- Que se condena a MAURICIO ANDRÉS LEZANA ZAMORANO, cédula de identidad N° 0014123875-2, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 196 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, , a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de DOS años. Por el hecho cometido dentro del territorio jurisd9iccional de este tribunal el 19 de abril de 2021. Código: UVGVXRCXXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II- Que respecto de la multa, se otorga al sentenciado tres parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de UTM, la cual deberá enterarse los últimos 5 días del mes siguiente de que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, se apercibe al encartado que el no pago de la pena multa en los términos indicados, facultara al tribunal a aplicar el apremio y sustitución, que regula el artículo 49 del Código Penal, esto es, un día de reclusión por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual pendiente. Se reconoce que t
Fallo
SE DECLARA: I- Que se condena a MAURICIO ANDRÉS LEZANA ZAMORANO, cédula de identidad N° 0014123875-2, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 196 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, , a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de DOS años. Por el hecho cometido dentro del territorio jurisd9iccional de este tribunal el 19 de abril de 2021. Código: UVGVXRCXXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II- Que respecto de la multa, se otorga al sentenciado tres parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de UTM, la cual deberá enterarse los últimos 5 días del mes siguiente de que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, se apercibe al encartado que el no pago de la pena multa en los términos indicados, facultara al tribunal a aplicar el apremio y sustitución, que regula el artículo 49 del Código Penal, esto es, un día de reclusión por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual pendiente. Se reconoce que tiene un día de abono, esto es el 04 de diciembre de 2024, y se imputa al pago de una UN TERCIO DE UTM, quedando un saldo pendiente de DOS TE
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: 2100388821-2 RIT: 2599 - 2022 IMPUTADO: MAURICIO ANDRÉS LEZANA ZAMORANO C.I. 0014123875-2 FECHA DE NACIMIENTO 17-05-1975 NACIONALIDAD: chileno DIRECCIÓN Calle EL LITRE Nº 422 COMUNA: Colina. DELITO COND
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