TEUBER/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
O-160-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria su separación, situación que la deja en la indefensión. En efecto, la carta no señala claramente los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo con ello abiertamente la ley, ya que la deja en la total indefensión. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones en que se desempeñaba a la fecha del despido se siguen realizando, porque el banco no puede prescindir de ellas. Incluso más, fue reemplazada al día siguiente en sus funciones por otra persona. Por este concepto la parte demandada debe ser condenada al pago de un aumento del 30% de la indemnización por años de servicios a que tiene derecho. Que siendo injustificado su despido corresponde se le pague por concepto de aumento legal el 30% de la indemnización por años de servicios antes referida, que equivale a la suma de $31.233.159 o las sumas mayores o menores que SS determine conforme al mérito de autos. Respecto del descuento de la AFC, en el caso de autos, se reservó el derecho a reclamar por lo injustificado del despido, por lo que, si en esta instancia se acredita así, no corresponde efectuar el descuento, conforme a los argumentos vertidos en jurisprudencia que cita y avala su postura. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Diferencias en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso previo, por mal cálculo del finiquito, correspondiente a $16.625.796; b) La suma de $31.233.159 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios; c) La suma de $6.642.838, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía; d) La suma d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-160-2022 se inició por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Jacqueline Silvana Teuber Muñoz, cesante, domiciliada para estos efectos en Padre Harter 100, departamento 303, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Banco Santander-Chile, sociedad del giro comercial, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por doña María Alejandra Pizarro Naranjo, ignora profesión u oficio, o quién lo represente o subrogue en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Antonio Varas 501, Puerto Montt. Expone que fue contratada por la empresa demandada con fecha 01 de junio de 1992 y fue despedida con fecha 10 de marzo de 2022 y al momento de su despido era Ejecutivo personas senior. Entre las funciones que desempeñaba estaba atención de público y demás funciones que le encomendaba el banco. El promedio de su remuneración según finiquito era $2.934.035. Sin embargo, debido a que su remuneración era variable, el promedio de sus últimas tres remuneraciones devengadas fue la suma de $3.470.351 correspondiente a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero del año 2022. Como su remuneración legal ascendió a la suma de $3.470.351, lo que multiplicado por 30 años da un total de $104.110.530, por concepto de indemnización por años de servicio. Como la suma ofrecida por su ex empleador como indemnización por años de servicios es errónea en su monto y fue mal calculada, para efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios su remuneración legal ascendió a la suma de $3.470.351, lo que multiplicado por 31 años (30 años de servicio más mes de aviso previo) lo que da un total de $107.580.881. Es decir, su ex empleador adeuda, además de lo ofrecido en la carta le adeuda la suma de $16.625.796 por este concepto de diferencia en la base de cálculo de la indemnización. Al respecto, señala que pertenece a uno de los más de veinte sindicatos del Banco Santander-Chile, y conforme al Convenio Colectivo vigente, cláusula décima se dice que: “El Banco pagará a los trabajadores … cuyo contrato de trabajo termine por decisión del empleador, es decir, por las causales indicadas en el artículo 161 del Código del Trabajo, …. una indemnización por años de servicios sin topes legales equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, que hubiere trabajado en continua para el Banco…” Con fecha 10 de marzo de 2022, su empleador la desvincula de la empresa, indicando en la carta de aviso de despido la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La demandada le descontó indebidamente en su finiquito la suma de $6.642.838 por aporte AFC, ya que eso sólo procede cuando se trata de una causal justificada, que no es el caso de autos, así como tampoco se le acreditó que este fuera el monto que a
Fallo
por tanto el despido justificado. · CONTROVIERTE BASE DE CALCULO: En el improbable caso que SS estime como injustificado el despido de la señora Teuber, señala como correcta la base de cálculo utilizada para los efectos indemnizatorios y que es posible determinarla de acuerdo a las remuneraciones de los últimos tres meses íntegramente trabajados por el actor. Dicho monto asciende a la suma de $2.934.035, suma la cual es señalada y pagada en el finiquito de contrato de trabajo. La suma señalada anteriormente debe ser calculada sin tomar en cuenta las remuneraciones esporádicas o excepcionalísimas y que producen el desfase en el cálculo. En este sentido el actor ha cometido un error al calcular su base de cálculo yendo en contra de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, por cuanto incluye en la base de cálculo conceptos excluidos específicamente por el legislador, y de carácter esporádico, lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo referido. En este caso, corresponde entonces excluir todos los conceptos que el antedicho artículo menciona: aquellos que revisten el carácter esporádico, específicamente los agregados por la contraria en el caso del premio y asignación por caja de navidad. - IMPROCEDENCIA DE LA PRESTACION DEMANDADA: 1) Improcedencia del incremento legal demandado. Según ya se expuso en esta presentación y a fin de evitar ser reiterativos, el despido de la señora Teuber se encuentra plenamente ajustado a derecho. Por lo anterio
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Puerto Montt, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-160-2022 se inició por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Jacqueline Silvana Teuber Muñoz, cesante, domiciliada para estos efectos en Padre Harter 100, departamento 303, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Banco Santander-Chi
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