Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

PATRICIO ARNALDO NAVARRO AGUAYO C/ MARCO ANTONIO VERGARA CARRASCO

Rol

O-1213-2021

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y si declara conocer y aceptar los antecedentes de la investigación en los que se funda. Acusado Indica que sí. Magistrado Se autoriza continuar el presente juicio conforme a las normas del procedimiento abreviado. Defensa Expone los argumentos de defensa. Fiscal No hay oposición. DICTACIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En Lebu, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en 1, 7, 11, 14, 15, 30, 68 y siguientes del Código Penal, artículo 1, 4, 19 letra h) de la Ley 20.000, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 15, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216. Se declara: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO VERGARA CARRASCO, cédula de identidad N°17208655-1, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, Código: MJSXXRDHXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 02 de diciembre del año 2020, en la comuna de Lebu, a la pena de tres años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias contenidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la pena pecuniaria de una unidad tributaria mensual, el comiso y destrucción de las especies incautadas. II.- Que conforme se razonó precedentemente, se sustituye la pena corporal impuesta precedentemente por la libertad vigilada intensiva durante el tiempo de la condena, para estos efectos quedará sujeto al delegado de libertad vigilada, quien deberá acompañar el plan de intervención que debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16, es decir, contendrá todas l

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: MJSXXRDHXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T15:51:29-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en 1, 7, 11, 14, 15, 30, 68 y siguientes del Código Penal, artículo 1, 4, 19 letra h) de la Ley 20.000, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 389, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 15, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216. Se declara: I.- Que se condena a MARCO ANTONIO VERGARA CARRASCO, cédula de identidad N°17208655-1, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, Código: MJSXXRDHXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 02 de diciembre del año 2020, en la comuna de Lebu, a la pena de tres años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias contenidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la pena pecuniaria de una unidad tributaria mensual, el comiso y destrucción de las especies incautadas. II.- Que conforme se razonó precedentemente, se sustituye la pena corporal impuesta precedentemente por la libertad vigilada intensiva durante el tiempo de la condena, para estos efectos quedará sujeto al delegado de libertad vigilada, quien deberá acompañar el plan de intervención que debe dar cumplimiento a lo d

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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.

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