Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

QUIROZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

O-7-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, se presenta don GREGORY BENEDICTO PEÑAILILLO ARELLANO, y don MARCO ANTONIO VILLAGRA MARTÍNEZ, ambos abogados, en representación de doña ROXANA DEL CARMEN QUIROZ CRESPO, cédula de identidad 14.066.232-1, chilena, casada, educadora de párvulos, todos con domicilio en calle O´higgins N° 301, comuna de Yumbel, vienen en interponer demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, Departamento de Administración de Educación Municipal, Rol Único Tributario N° 69.150.900-1, representada judicial y extrajudicialmente por su Alcalde, don JOSÉ AURELIO SÁEZ VINET, cédula de identidad N° 7.052.971-8, ambos con domicilio en calle O´higgins N° 851, comuna de Yumbel, solicitando la reincorporación de su representada como docente titular del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Yumbel, en jornada de 44 horas, por cuanto dicho empleador ha incurrido en la supresión ilegal de sus horas docentes y, consecuencialmente, de su nombramiento como docente para el año escolar 2022, con expresa condenación en costas. I. ANTECEDENTES GENERALES. 1.1. COMPETENCIA: Refiere que el artículo 75, inciso 2°, del Estatuto Docente, consagra el derecho a reclamar por la terminación ilegal del contrato del profesional de la educación, así como la competencia material de los juzgados del trabajo, en los siguientes términos. En cuanto a la competencia relativa, indica que el artículo 423 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo cuerpo legal, ante el juez del lugar donde la actora prestaba servicios al tiempo de la desvinculación. 1.2. CADUCIDAD: Señala que esta acción judicial dice relación con la terminación de la relación laboral por aplicación de la causal prevista en el artículo 72 letra j) del Estatuto Docente, cuyo plazo de caducidad fija el artículo 75 del mismo cuerpo legal, en un término de 60 días hábiles contados desde la notificación del cese que le afecta,

Fundamentos

fundamentos del citado acto administrativo, la terminación del contrato por la supresión de la totalidad de sus horas docentes titulares se ampararía en el Programa Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM 2022 de Yumbel, elaborado por el Departamento de Administración de Educación Municipal de Yumbel para el año 2022, en el cual se establecen una serie de medidas relacionadas con la dotación docente de la comuna, entre ellas, la supresión de horas docentes, la no renovación de contratas, la destinación de docentes, modificaciones de contratos, entre otras, conforme a los artículos 22, 71 y siguientes del Estatuto Docente. III. EL DERECHO. Se debe tener presente el derecho a la estabilidad y certeza laboral que asiste a los profesionales de la educación titulares, en atención a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 19.070, Estatuto Docente. Es un principio cardinal de la legislación estatutaria que rige a los profesionales de la educación, cuyo establecimiento busca otorgar certeza jurídica a la relación laboral, evitando la precarización aneja a contrataciones temporales y en exceso de los límites autorizados por la ley, lo cual no solo beneficia a los docentes sino también a las comunidades educativas, especialmente a los estudiantes y sus procesos de aprendizaje, el cual sirve, además, como criterio orientador en el ámbito del Derecho Laboral y, muy particularmente, para la aplicación de la regla hermenéutica “indubio pro operario”. Conforme al artículo 25 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, siendo “titulares” los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes; mientras que los “contratados” o “a contrata” son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. En lo que concierne a la titularidad docente, la Ley N° 19.648, de 1999, que “otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por mas de tres años”, cuyo artículo único dispone lo siguiente: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.''. Dicha ley se modificó por la Ley N° 21.399, publicada con fecha 27 de diciembre de 2021, que “modifica cuerpos legales que indica, en diversas materias de orden laboral respecto de los profesionales de la educación” y, muy particularmente respecto de esta acción laboral, a través de su artículo 2°. Lo anterior cobra especial

Fallo

por tanto, ilegal, aplicar a su respecto la causal prevista en el artículo 72 letra d) del Estatuto Docente. Señala que, con pleno conocimiento de estos antecedentes fácticos y jurídicos, la entidad empleadora mantuvo su decisión de prescindir de los servicios de la actora, no obstante la modificación de su estatus jurídico y los derechos anejos a tal calidad, para lo cual recurrió a una causal distinta de aquella prevista en el PADEM 2022 de Yumbel, la causal de la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente, “por supresión de las horas que sirvan, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley”-, sin cumplir con los requisitos y exigencias previstos en el artículo 73, en concordancia con el artículo 22, ambos del Estatuto Docente. Añade que, la Ilustre Municipalidad de Yumbel dictó el Decreto Alcaldicio Personal N° 21, de fecha 10 de enero de 2022, en abierta contravención a la ley, ya que, a través de un alambicado juego de palabras, pretende aplicar la causal prevista en la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente, inclusive ordenando que se pague una indemnización al tenor del mandato previsto en el artículo 73, inciso 3°, del Estatuto Docente, empero no sigue las disposiciones de su PADEM 2022 ni las obligaciones previstas en la ley para tales efectos. El primer cuestionamiento, el citado Decreto Alcaldicio N° 21, de fecha 10 de enero de 2022, parte señalando: “REF: Comunica la supresión total del nombramiento a titular de doña Roxana del Carmen Q

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Yumbel, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se presenta don GREGORY BENEDICTO PEÑAILILLO ARELLANO, y don MARCO ANTONIO VILLAGRA MARTÍNEZ, ambos abogados, en representación de doña ROXANA DEL CARMEN QUIROZ CRESPO, cédula de identidad 14.066.232-1, chilena, casada, educadora de párvulos, todos con domicilio en calle O´higgins N° 301, comuna de Yumbel, vienen en interponer d

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