C/ FREDY ANDRÉS MOLINA ESCALONA
Rol
O-215-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, el Ministerio Público indicó que acreditará los hechos con la prueba anunciada, destacando que la motocicleta hallada en poder del acusado y otro sujeto había sido sustraída el día anterior de la detención y que el conocimiento de ese origen ilícito surge de la Código: QTGKXRNYPGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proximidad de los hechos, que aquéllos no contaban con la documentación del móvil y que se encontraba sin la patente II.- Que la Defensa, por su parte, indicó que solicitará la absolución de su representado sobre la base de la vulneración del artículo 83 del Código Procesal Penal por parte de los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento, ya que debieron pedir la autorización de un fiscal y no actuar de forma autónoma efectuando diligencias. Ello por cuanto los aprehensores fueron llamados por la victima a la que le habían sustraído móvil, cuyo GPS habría sonado dentro de un domicilio y al tocar timbre, uno de los imputados los dejo ingresar y registrar el interior, hallando ahí la motocicleta. Dicha actuación ilegal contaminó la prueba de la Fiscalía. CUARTO: Declaración del acusado. Que en presencia de su defensor, debida y legalmente informado de los hechos constitutivos de la acusación y advertido de sus derechos y de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el imputado se acogió a su prerrogativa de guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que según da cuenta el auto de apertura, las partes no acordaron convenciones probatorias autorizadas por el artículo 275 del Código Procesal Penal. SEXTO: Medios de prueba. I.- Que con la finalidad de acreditar los hechos en que funda la acusación, el Ministerio Público rindió los siguientes medios de prueba: A) Testimonial 1) Declaración de JOAQUIN MAXIMILIANO TORO QUEVEDO, técnico mecánico industrial, quien, en lo sustancial, señaló que el 25 de octubre del año 2022 le sustraje
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 25 de noviembre del año en curso, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el magistrado don Pablo Toledo González, y las magistradas doña Nora Rosati Jerez y doña Carolina Larredonda Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°215-2024, seguida en contra de JUAN MARCELO ROJAS MANRIQUEZ, chileno, cédula de identidad N°13.035.448-3, nacido el 7 de febrero de 1976, casado, feriante, domiciliado en pasaje Laguna Verde N°5326, Renca, legalmente representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Paula Quinteros Díaz, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció la fiscal adjunta de la Fiscalía Centro Norte doña Verónica Ibarra Lagos, cuyos datos también se encuentran anotados. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en que “El día 26 de octubre de 2022, aproximadamente a las 8:30 horas, Juan Marcelo Rojas Manríquez y Fredy Andrés Molina Escalona mantuvieron en su poder, al interior del domicilio ubicado en Tara N°5132, Renca, en el que se encontraban, la motocicleta PPU TDC-96. La motocicleta PPU TDC-96, inscrita a nombre de don Joaquín Toro Quevedo, había sido sustraída por desconocidos aproximadamente a las 2:00 horas del día 25/10/22 desde los estacionamientos del edificio ubicado en Arturo Prat 5956, Renca, y los acusados la mantuvieron en su poder y almacenaron conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito ya que no la habían recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y se le había retirado su placa patente.” A juicio de la Fiscalía los presupuestos fácticos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, y en el que al imputado le ha correspondido participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 Nº1 del mismo Código. Luego, estimando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el ente persecutor pide que se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente al avalúo fiscal del vehículo, accesorias legales y pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que al inicio de la audiencia y luego de reiterar los hechos de la acusación, el Ministerio Público indicó que acreditará los hechos con la prueba anunciada, destacando que la motocicleta hallada en poder del acusado y otro sujeto había sido sustraída el día anterior de la detención y que el conocimiento de ese origen ilícito surge de la Código: QTGKXRNYPGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prox
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 29, 49, 50, 69 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JUAN MARCELO ROJAS MANRIQUEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa equivalente a 1 Unidad Tributaria Mensual, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante dicho lapso, como autor del delito consumado de receptación del vehículo patente TDC-96, perpetrado el 26 de octubre de 2022, en la comuna de Renca de esta ciudad. II.- Que al no concurrir los requisitos legales que hacen procedente la concesión de alguna pena sustitutiva, el sentenciado deberá satisfacer de manera efectiva la sanción corporal impuesta una vez que ésta se encuentre ejecutoriada, desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono únicamente el lapso de arresto domiciliario total que cumplió por estos antecedentes, desde el día 26 de octubre de 2022 hasta 27 de julio de 2023 (275 días en total; ya que entre el día 28 de julio de 2023 y el 15 de abril de 2024, estuvo sujeto a prisión preventiva en la causa RIT 3963-2022 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, siendo ingresado en calidad de rematado por el mismo proceso con f
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 25 de noviembre del año en curso, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el magistrado don Pablo Toledo González, y las magistradas doña Nora Rosati Jerez y doña Carolina Larredonda Muñoz, se llevó
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