MP C/ JOSÉ RICARDO FIGUEROA RIQUELME
Rol
O-9440-2023
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 29 de diciembre de 2023, en horas de la tarde, personal de la Brigada de robos de la Policía de Investigaciones de la ciudad de Temuco, se encontraba efectuando diligencias atingentes a su especialidad, momentos en que se percatan que en calle Basilio Urrutia frente al N°088 de la ciudad de Temuco, se encontraba estacionado un automóvil marca Suzuki , placa patente BLGL-20 y en el cual cuyo conductor, más tarde identificado como el imputado José Ricardo Figueroa Riquelme, al ver la presencia del personal policial, lanza a sus pies y oculta rápidamente bajo su asiento un banano marca Nike; intentando de inmediato huir del lugar. Por lo anterior, el personal de la Policía de Investigaciones, le efectuó un control de identidad y a la revisión del automóvil, encuentran debajo del asiento del conductor el banano marca Nike que Figueroa Riquelme intento ocultar, a la revisión del mismo se constató que Fiqueroa Riquelme mantenía un arma de fuego tipo pistola marca Bersa, modelo thunder 9 pro, calibre 9 x 19 milímetros, un cargador y 17 cartuchos de proyectil balístico único, marca CBC; tanto el arma de fuego como los cartuchos se encontraban aptos para su uso. Además, debajo del mismo asiento, fue encontrado un segundo bolso tipo lonchera en cuyo interior José Figueroa Riquelme mantenía 24 bolsas de nylon contenedoras de 350 gramos de cocaína y en el habitáculo de la palanca de cambio se encontraron dos moledores en cuyo interior mantenían 4 gramos y 40 miligramos de marihuana y una bolsa de nylon color azul, contenedora de 1 gramo y 26 miligramos de marihuana. Además, se le incauto a Figueroa Riquelme desde el interior del vehículo, $128.600 pesos en efectivo, 01 teléfono celular y un cuaderno. Temuco, tres de diciembre de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya s
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la Código: TJNXXRDEFPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 29, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la ley 20.000, artículos 2 letras b y c y 9 de la Ley de Control de Armas, artículos 351 y 348, 406 y 407 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOSÉ RICARDO FIGUEROA RIQUELME, ya individualizado, a las siguientes penas: a) QU
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RESUMEN RIT : 9440 - 2023 RUC : 2301434465-9 MATERIA : TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA DE MUNICIONES IMPUTADO : JOSÉ RICARDO FIGUEROA RIQUELME CÉDULA DE IDENTIDAD : 12.708.038-0 DOMICILIO : Calle LAS GOLONDRINAS 456, LABRANZA, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVI
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