C/ JHOSSEPIN MARTIN CUADROS MAYURI
Rol
O-6162-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JHOSSEPIN MARTIN CUADROS MAYURI, cédula de identidad No. 14.853.634-1.-, OBRERO, con domicilio en Av. Recoleta 1735, Recoleta solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de la Falta de Ocultación de Identidad del art. 496 No. 5 del Código Penal en grado de consumado, toda vez que: El día 13 de agosto de 2024, alrededor de las 02:20 horas, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraban de turno “Barrio Gastronómico” efectuando patrullaje preventivo por calle Pio Nono en dirección norte y al llegar a la esquina de Avenida Bellavista, comuna Providencia, procedieron a efectuar un control de identidad preventivo al requerido Cuadros Mayuri, quien en ese momento manifestó no portar su cedula de identidad, pero que su número de cedula de identidad era 22.628.738-8, que su fecha de nacimiento era 20/09/1995 y que tenía 30 años de edad, información que no era real puesto que al consultar el run por éste informado, correspondía a una persona de 28 años, llamado Yoshihiro Taksuo Cuadros, motivo por el cual el imputado fue trasladado a la unidad policial con el fin de verificar su identidad. Al verificar su identidad por medio de ficha decadactilar se pudo obtener la verdadera identidad del imputado que corresponde a la del requerido que JHOSSEPIN MARTIN CUADROS MAYURI, Cédula de Identidad Nº 14.853.634-1, quien mantenía órdenes de detención vigente al momento de ser controlada su identidad. 2º. Que en la audiencia, el imputado, con la debida asesoría legal de su defensor, admitió responsabilidad en los hechos, pide solamente se tenga por cumplida la multa con los abonos que le asisten. El Fiscal no se opuso. Llamados a debatir la calificación jurídica, las partes estimaron que ésta es la correcta, difiriendo de lo considerado por el Tribunal. 3º. Que atendido lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal se regulará el quantum atendido lo pedido por el Ministerio Público, pena que se tendrá por cumplida con el día de privación de libertad que sufrió en esta causa, día 13 de agosto de 2024.- Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 24, 31, 49, 50, 496 No. 5 del Código Penal; 388 y ss del Código Procesal Penal y artículos
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a JHOSSEPIN MARTIN CUADROS MAYURI ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, teniéndose por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, por su responsabilidad como autor de Ocultación de Identidad, del artículo 496 No. 5 del Código Penal, perpetrado el día 13 de agosto de 2024, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. Código: XHVXXRUUDEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que habiendo renunciado a su derecho a ir a un juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. Notificada a los intervinientes, renunciaron a los recursos legales. RUC 2400949805-9 RIT 6162-2024 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: XHVXXRUUDEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T14:20:12-0300
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a JHOSSEPIN MARTIN CUADROS MAYURI, cédula de identidad No. 14.853.634-1.-, OBRERO, con domicilio en Av. Recoleta 1735, Recoleta solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, sin costas, por su responsabil
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