Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQUIMBO C/ JORGE ANTONIO HUMERES CONTRERAS

Rol

O-4872-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 26 de agosto de 2024, alrededor de las 06:25 horas, en la vía pública, en el interior del inmueble ubicado en calle Osorno N° 650, Tierras Blancas, Coquimbo, el imputado JORGE ANTONIO HUMERES CONTRERAS amenazó a su cónyuge, la víctima Magdalena del Rosario Arredondo Morales, a la cual le dijo “”me tenis cansado kerda, me tenis que devolver todo lo que te he dado o si no te mato gueona, y de esta de esta no te salvas”, amenazas que resultaron serias y verosímiles para dicha víctima de acuerdo al estado alterado y violento del imputado.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 296 N° 3 del Código Penal, artículos 48, 297, 340, 341, 347 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 5 de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JORGE ANTONIO HUMERES CONTRERAS, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.653.970-7, ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados de ser autor de un delito de amenazas simples cometido en contexto de violencia intrafamiliar supuestamente perpetrado el día 26 de agosto de 2024 en perjuicio de Magdalena del Rosario Arredondo Morales en esta comuna. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del sentenciado y que se encontraren vigentes debiendo tomarse nota en todos los registros públicos en que éstas figuraren. Existe renuncia de recursos y plazos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC: 2401002875-9 RIT: 4872-2024 Dictada por por doña CAROLINA BARONCINI GALVEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Código: CCXFXRHSMMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CCXFXRHSMMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: “El día 26 de agosto de 2024, alrededor de las 06:25 horas, en la vía pública, en el interior del inmueble ubicado en calle Osorno N° 650, Tierras Blancas, Coquimbo, el imputado JORGE ANTONIO HUMERES CONTRERAS amenazó a su cónyuge, la víctima Magdalena del Rosario Arredondo Morales, a la cual le dijo “”me tenis cansado kerda, me tenis que devolver todo lo que te he dado o si no te mato

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica