OMAR ESTEBAN MONZON PEÑA C/ DAVID ENRIQUE LLANQUIN MUÑOZ
Rol
O-2377-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el día 23 de agosto de 2024, alrededor de las 08:45 horas, al interior del Centro de Detención Penitenciaria de Pitrufquén, ubicado en calle Pedro León Gallo Norte N°0720, de la comuna de Pitrufquén, funcionarios de Gendarmería realizaron registro y allanamiento a un bolso perteneciente al requerido DAVID ENRIQUE LLANQUIN MUÑOZ, que es interno del Centro, logrando hallar en su interior 01 teléfono marca Huawei, color negro, con 01 chip de la empresa de telefonía WOM, sin estar legal o reglamentariamente autorizado para la tenencia de dicha especie. Parte resolutiva: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes, 304 ter y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don DAVID ENRIQUE LLANQUIN MUÑOZ, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de TENENCIA ILEGAL DE APARATOS DE TELECOMUNICACION Y TECNOLOGICOS EN CENTRO PENITENCIARIO, descrito y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 23 de agosto de 2024, a sufrir las siguientes penas: a.- CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- El COMISO de la especie incautada, autorizándose su destrucción y/o destinación, según corresponda. Dicha gestión se llevará a efecto por el Ministerio Público, conforme lo previene el artículo 469 inciso 2° del Código Procesal Penal. Código: SWWPXRXFRCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no concurriendo en la especie, ninguno de los requisitos contemplados en la Ley N° 18.216, que lo haga merecedor a un pena sustitutiva, se dispone que el cumplimiento de pena co
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 67 y siguientes, 304 ter y demás pertinentes del Código Penal; 393 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al requerido, don DAVID ENRIQUE LLANQUIN MUÑOZ, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de TENENCIA ILEGAL DE APARATOS DE TELECOMUNICACION Y TECNOLOGICOS EN CENTRO PENITENCIARIO, descrito y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 23 de agosto de 2024, a sufrir las siguientes penas: a.- CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- El COMISO de la especie incautada, autorizándose su destrucción y/o destinación, según corresponda. Dicha gestión se llevará a efecto por el Ministerio Público, conforme lo previene el artículo 469 inciso 2° del Código Procesal Penal. Código: SWWPXRXFRCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que no concurriendo en la especie, ninguno de los requisitos contemplados en la Ley N° 18.216, que lo haga merecedor a un pena sustitutiva, se dispone que el cumplimiento de pena corporal recién impuesta ha de ser efectivo, sin solución de continuidad, una vez que termine de cumplir la pena que se encue
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Pitrufquén, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3°, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, el día 23 de agosto de 2024, alrededor de las 08:45 horas, al interior del Centro de Detención Penitenciaria de Pitrufquén, ubicado en
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