EMPRESAS AQUA CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN
Rol
I-20-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa que la fiscalización que efectuó la inspección del trabajo se hizo en el pontón del centro de cultivo denominado “Punta Pelu”, de propiedad de la reclamante; que los trabajadores que se encontraban en labores eran 4 ya que trabajan en un sistema de turnos de 14 días de trabajo por 14 días de descanso. Pues bien, de la revisión del informe de exposición así como de la declaración de los testigos de la empresa y las máximas de la experiencia de esta sentenciadora es posible establecer que el pontón de un centro de cultivo es una plataforma habitable que ocupan los trabajadores que trabajan en los centros de cultivo que se encuentran alejados de la orilla de playa. El pontón se encuentra equipado para cubrir las necesidades básicas de descanso y pernocte de los colaboradores en cuanto se encuentran en sus turnos, en este caso de 14x14. En efecto, los testigos son contestes en declarar al tribunal que el pontón es habitable para aproximadamente 10 personas, cuentan con varias habitaciones, una especie de living o sillones para descansar y/o ver televisión. Entonces resulta de toda lógica que este lugar es usado por los trabajadores no solo en su jornada laboral sino que también en su descanso diario. OCTAVO: Que el punto en discusión es si el lugar que los colaboradores usan para comer constituye un comedor o un casino de acuerdo al DS. 594, que en el artículo 28 establece “Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas...”, y en su artículo 31, indica que “Los casinos destinados a preparar alimentos para el personal deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.”, sin embargo, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-20-2022, RUC 22-4-0412818-7, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece don Álvaro Varela Walker, abogado, mandatario judicial, y en representación convencional de Empresas AquaChile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Flor de Azucenas 111, oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien viene en reclamar judicialmente en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, representada por don Víctor Antonio Nova Ule, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, desconozco cédula de identidad, domiciliados en Avenida La Paz 303, Quellón, y que emitió la Resolución de multa N°1718/22/47, en virtud de la que se multó a mi representada, solicitando que en definitiva se acoja el presente reclamo y se deje sin efecto la multa, con costas. Señala en la reclamación que con fecha 08 de junio de 2022 mi mandante fue notificada de la resolución de multa N° 1718/22/47-1, en virtud de la cual se cursó a Empresas AquaChile S.A., una multa por la suma total de $3.405.720 por no contar la empresa con la autorización sanitaria para que funcione el casino existente al interior del pontón en el centro de cultivo “Punta Pelu”. Dice que lo que existe en las dependencias de mi representada es un comedor, dispuesto para que los trabajadores puedan consumir sus alimentos en el lugar, y que jamás ha tenido como objeto operar como un casino ya que dadas también las condiciones del lugar no se puede salir de las dependencias sin previa coordinación, lo que implica que en la dependencia haya sido dotada de las habitaciones básicas para que puedan ejecutarse no sólo los trabajos, sino que también los menesteres y la rutina propia de una residencia, tales como dormitorios, baños, sala de estar, cocina y comedor. Así, resulta claro que por la naturaleza del trabajo y del lugar en que se desempeñan las funciones, los trabajadores deban consumir sus alimentos en el lugar, para lo cual mi mandante ha proporcionado -como ya se adelantó- un comedor con las condiciones necesarias para asegurar el consumo de los alimentos que los mismos trabajadores llevan o se preparan en el lugar, no existiendo en el lugar un casino como malamente concluyó el fiscalizador, como espacio dispuesto para la elaboración de comidas por parte de personal distinto a los trabajadores y especializado para tal efecto y en la medida que la cantidad de personas lo requiera. Tampoco existe un número de personas que haga presumir la necesidad de una dependencia como la que involucra la pretendida autorización sanitaria conforme lo dispone la exigencia del artículo 31 del DS 594, inaplicable a la situación de marras. Como argumento adicional, tampoco resulta posible disponer de un servicio de alcantarillado en el lugar, por resultar aquello físicamente imposible en aten
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, la reclamación de multa administrativa deducida por Empresas AquaChile S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, todos previamente individualizados, por lo cual se deja sin efecto la multa 1718/22/47, de fecha 23 de mayo de 2022, por adolecer de errores de hecho y de derecho. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimarse que le asiste motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT I-20-2022 RUC 22-4-0412818-7 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
Texto Completo (Preview)
Castro, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-20-2022, RUC 22-4-0412818-7, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece don Álvaro Varela Walker, abogado, mandatario judicial, y en representación convencional de Empresas AquaChile S.
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