Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

C/ GONZALO FRANCISCO ROJAS PAVEZ

Rol

O-120-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos previos y posteriores a la detención, los que corresponden a circunstancias indiciarias de que la droga estaba siendo traficada. En su alegato de clausura planteó que en el juicio no existió controversia respecto de los hechos, sin perjuicio de que los testimonios de los policías Contreras y Menares fueron suficientes para su acreditación, a lo que se sumó la confesión del acusado. Añadió que dichas fuentes de prueba, además, dieron cuenta de la finalidad de tráfico en el actuar del encartado. TERCERO: Pretensión de la Defensa. La Defensa, en sus alegatos de apertura y clausura, señaló que su postura en el juicio sería colaborativa y en dicho sentido no cuestionó el delito ni la participación atribuida a su representado. Destacó que el acusado prestó colaboración entregando su declaración en la audiencia de juicio. Por lo anterior, sus alegaciones las formularía en la audiencia de determinación de pena. CUARTO: Declaración del acusado. El acusado voluntariamente declaró en el juicio que el 11 de enero de 2024 a eso de las 01.00 horas, estando en su domicilio, lo contactó un amigo por WhatsApp preguntándole “si tenía algo” (haciendo referencia a droga), ante lo que señaló que sí, por lo que fue hasta la intersección de las calles Yumbel y Carampangue, donde lo interceptó personal de la PDI, quienes al revisarlo le encontraron en un bolso tipo banano seis gramos de marihuana y tres de cocaína, las que iba a entregar en la dirección antes señalada. Por lo anterior, resultó detenido. Añadió que después supo que los policías fueron a su casa y encontraron dos matas de marihuana en crecimiento. Al Fiscal señaló que se movilizaba en su vehículo modelo Morning de color blanco PPU FCCZ76, que la marihuana la tenía dosificada para su consumo, que vendía las bolsitas con cocaína en $ 3.000 y que autorizó la revisión de su teléfono celular en el Código: XTTDXRXYCEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Eliana Taborga Collao, José Antonio Ruiz Stanke y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 25 de noviembre 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 120 - 2024, seguida en contra de GONZALO FRANCISCO ROJAS PAVEZ, cédula nacional de identidad 12.414.198-2, nacido en San Fernando el 20 noviembre de 1973, 51 años, soltero, trabajador dependiente, con domicilio en Olegario Lazo 373, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Álvaro Carvajal Mejías. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. La acusación fue la siguiente: “Conforme a información anónima recibida por la Policía de Investigaciones Agrupación Microtrafico Cero (MT-0) de la ciudad de San Fernando se daba cuenta que un sujeto de nombre Gonzalo Francisco Rojas Pavez apodado “El Jote”, con domicilio en calle Olegario Lazo N° 373 de la ciudad de San Fernando se está dedicando a la venta de droga en su domicilio en cualquier horario todos los días de la semana, además también realizando la venta a través de la modalidad delivery en su vehículo. Con esta información se despachó por la Fiscalia una orden de investigar a la Agrupación MT-0 quienes el día 11 de enero de 2024 a las 22:00 horas dispusieron vigilancias estacionarias en el domicilio de calle Olegario Lazo N° 373, San Fernando, verificando que el acusado GONZALO FRANCISCO ROJAS PAVEZ sale de su domicilio en su vehículo dirigiéndose a diferentes sectores de la comuna de San Fernando a juntarse con diferentes sujetos, más tarde a eso de las 01:20 horas de la madrugada ya del día 12 de enero sale de su inmueble en su vehículo Kia Morning color blanco placa patente única FCCZ-76, efectuándole un seguimiento por personal de la Policía de Investigaciones y estimando conforme a los antecedentes que transportaría droga se le realiza un control de identidad ante lo cual verifican que al momento de controlarlo en forma inmediata hace caso omiso a descender y entregar documentación procediendo en forma rápida introducir a su boca pequeños envoltorios por lo cual Policía de Investigaciones logra controlarlo verificando que esté mantenía al interior de una de sus manos que tenía empuñada cuatro bolsas de nylon transparente contenedora de una sustancia polvo color blanco con características propias al clorhidrato de cocaína la cual en forma posterior fue sometida a la prueba de campo correspondiente arrojando coloración azul positiva ante la presencia de cocaína resultando con un peso de 6,4 gramos en forma posterior se logra revisar en un banano que mantenía el acusado una bolsa con un envoltorio de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal color verde con características propias a la Cannabis procesada, la cual en forma posterior fue sometida

Fallo

por tanto no controvertido, la prueba de cargo fue suficiente para su acreditación. Dicha conclusión se alcanzó considerando que en el juicio se incorporaron fuentes de prueba directa, el testimonio de los detectives Venegas y Menares, quienes en forma completa, clara y circunstanciada refirieron las diligencias de vigilancia, seguimiento, fiscalización al acusado y de entrada y registro al domicilio de calle Olegario Lazo 373, en las que se logró el hallazgo 6,4 gramos de cocaína, 6,7 gramos de cannabis y 4 plantas de marihuana. En el mismo sentido se contó las fotografías de conversaciones del acusado, en las que en forma evidente trataba la venta de droga con sus contactos. En suma, al existir tres fuentes de prueba directa del hallazgo de droga, corroborada por prueba fotográfica, y al tratarse de medios que no fueron desvirtuados ni controvertidos, fueron suficientes para acreditar las acciones de transporte, guarda y posesión de droga. DUODÉCIMO. Naturaleza de la droga. Para acreditar la naturaleza de la droga incautada, el Ministerio Público incorporó los siguientes medios de prueba: El Ordinario 10 de 12 de enero de 2024 emitido por BICRIM San Fernando de la PDI, documento mediante el cual remitió al Servicio de Salud Sexta Región la droga incautada al acusado, en el que se lee: MAT: Remite droga incautada; San Fernando 12 de enero de 2024; De: Brigada de investigación criminal San Fernando; A: Servicio de Salud O´Higgins Departamento Jurídico; En cumplimiento de l

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San Fernando, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Eliana Taborga Collao, José Antonio Ruiz Stanke y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 25 de noviembre 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 120 - 2024, seguida en contra de GONZ

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