INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/
Rol
V-257-2021
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 18 de febrero de 2021, se presenta don Rodrigo Mar n Eterovicí , abogado, chileno, casado, c dula nacional de identidadé 10.129.543-5, con domicilio en calle Sucre N° 220 oficina 507, en representaci nó de INMOBILIARIA AGUA PURA LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su denominaci n, Rut 77.554.170-9, con domicilio en Generaló Borgo o N° 934, oficina 801-A, ambos de la ciudad de Antofagastañ , solicitando concesi n minera de ó EXPLORACI NÓ , que denominar á “PORTEZUELO 9A – 2.21”, con una superficie de 200 hect reas.á 2.- Que, a folio 1 y 4, el solicitante de autos acompa documentos.ñó 3.- Que, a folio 7, consta informe favorable del Servicio Nacional de Geolog a y Miner a de II Regi n, Antofagasta.í í ó 4.- Que, a folio 8, con fecha 23 de junio de 2021, se trajeron los autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rodrigo Mar n Eterovicí , solicita constituir para su mandante, concesi n minera de exploraci n, en terrenos ubicados en la provincia Eló ó Loa, comuna de Calama, II Regi n de Antofagasta, sobre una superficie de 200ó hect reas, la que denominar á á “PORTEZUELO 9A 2.21”– , conforme a los antecedentes presentados. SEGUNDO: Que, a folio 4, consta que el pedimento minero fue inscrito a fojas 842 bajo el N°447, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, con fecha 24 de febrero de 2021. TERCERO: Que, dicho pedimento minero fue publicado con fecha 18 de marzo de 2021, Diario Oficial, edici n Nº 42.908, seg n ejemplar acompa ado.ó ú ñ CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Geolog a y Miner a II Regi n,í í ó Antofagasta, con fecha 22 de junio de 2021, mediante ordinario N° 3947, inform consignando que los aspectos t cnicos relacionados con la solicitud y planoó é de la concesi n referida, se encuentran conforme con las disposiciones legalesó vigentes, en efecto, la forma, las dimensiones y orientaci n de la cara superficialó de la concesi n solicitada se ajustan a la ley, y sta queda comprendida dentro deló é terreno pedido. QUINTO: Que, seg n figura a folio 4, el peticionario dio cumplimiento a laú obligaci n de pago de la tasa de pedimento y la patente proporcional.ó SEXTO: Que, en el plano de la concesi n minera de exploraci n, constaó ó que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los v rtices de la cara superior delé pedimento minero denominada “PORTEZUELO 9A 2.21”– , con una superficie de 200 hect reas, solicitadas y materia de esta concesi n son:á ó VERTICE NORTE ESTE P.M. 7.518.000,00 579.000,00 V 1 7.519.000,00 578.500,00 V 2 7.519.000,00 579.500,00 V 3 7.518.000.00 579.500,00 V 4 7.518.000.00 578.500,00 S PTIMO: É Que, del an lisis de los antecedentes que obran en autos y elá m rito del informe t cnico del Servicio Nacional de Geolog a y Miner a, la presenteé é í í causa se ajusta plenamente a la Ley, sin que existan vicios procesales, ni otras causales que ameriten la denegaci n de la concesi n de exploraci n o la declaraci nó ó ó ó de caducidad, raz n por la cual este tribunal acoger la solicitud impetrada enó á autos. Y, VISTO adem s, lo dispuesto en los art culos 34, 35, 43, 47, 48, 51, 52,á í 55, 56, 57, 58, 87 y 90 del C digo de Miner a en vigencia y lo establecido en losó í art culos 42, 43, 44 y 94 del Reglamento de dicho texto legal,
Fallo
se resuelve:í I.- Que, se aprueba el plano de la concesi n minera de exploraci nó ó denominada “PORTEZUELO 9A 2.21”– . II.- Que, se declara constituida la concesi n minera de exploraci nó ó “PORTEZUELO 9A 2.21”– , con una superficie total de 200 hect reas aá favor de la empresa INMOBILIARIA AGUA PURA LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su denominaci n, Rut 77.554.170-9, conó domicilio en General Borgo o N° 934, oficina 801-A, Antofagastañ . III.- Una vez certificada -a petici n del interesado- la ejecutoriedad de laó presente sentencia, rem tase -por este Juzgado- dicha certificaci n, junto a laí ó sentencia constitutiva y copia digital del plano aprobado por Sernageomin, al correo electr nico proporcionado por el Conservador de Minas para tal efecto.ó IV.- Inscr base la sentencia, dentro del plazo legal en el Registro delí Conservador de Minas de El Loa Calama. Con este objeto, la concesionaria deber requerir el inicio del tr mite alá á siguiente correo electr nico del Conservador de Minas:ó conservadorminas@notariavaras.cl. V.- Pract quese la publicaci n legal extractada en conformidad a lo dispuestoí ó en el art culo 89 y 90 del C digo de Miner a y 43 del reglamento.í ó í VI.- Rem tase -por este Tribunal- copia de los antecedentes referidos en elí punto III a Sernageomin, al correo electr nico aportado por el referido Servicio.ó Este env o se entender suficiente cumplimiento de la obligaci n contenida en elí á ó art culo 42 del Reglamento del C
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-257-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/ Calama, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTO: 1.- Que, a folio 1, con fecha 18 de febrero de 2021, se presenta don Rodrigo Mar n Eterovicí , abogado, chileno, casado, c dula nacional de identidadé 10.129.543-5, con domicilio en calle Sucre N°
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