Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ALARCÓN/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

T-85-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación detalla. SEGUNDO: Expone que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la Gobernación Provincial de Cautín, RUT No 60.511.092-4, representada en aquel entonces por don Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, Gobernador Provincial de Cautín, desde fecha 18 de mayo del año 2018, en calidad de “asesor”, hoy en el marco del Decreto No 178 que nombra delegados y delegadas presidenciales por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Gobierno de Chile de fecha 12 de julio de 2021, DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, cumpliendo además funciones en dependencias y para la Corporación Nacional de desarrollo indígena (CONADI), mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, debiendo cumplir las siguientes funciones: 1. Supervisar y controlar el acuerdo desarrollo del trabajo de los asesores del programa de las distintas comunas de la Provincia de Cautín, velando por el cumplimiento de los objetivos señalados en el convenio. 2. Coordinar con el profesional encargado del Departamento de Tierras y aguas Indígena de CONADI, la entrega y revisión de Informes Financieros y técnicos del Convenio. 3. Coordinar el correcto funcionamiento del Convenio en su contraparte técnica de CONADI, coordinando la entrega de información y documentación requerida para el buen funcionamiento de este. 4. Coordinar con el Encargado Nacional del Programa de Promoción e Información de Derechos Indígenas (contraparte técnica del Convenio) la correcta ejecución del convenio. 5. Mantener el orden y control del archivo de la documentación formal del convenio. 6. Apoyo en difusión de información respecto a la recepción, tramitación y/o derivación a la entidad respectiva de las solicitudes de derecho real de uso que reciba la Gobernación Provincial de Cautín. 7. Contribuir a la disminución de la brecha existente, en igualdad de oportunidades

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-85-2022 comparece don Guillermo Arnoldo Cáceres Yánez, chileno, abogado, en representación de doña DANIELA LORENA ALARCON ARANEDA, chilena, cédula de identidad No 16.631.496-8, trabajadora, casada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes No66 de la ciudad de Temuco e interpone “DENUNCIA POR TUTELA LABORAL”, con ocasión del Despido, con DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL y cobro de prestaciones laborales, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, RUT No 60.511.090-8, cuyo Delegado Presidencial Regional es don Raúl Alfredo Allard Soto, cédula de identidad No 8.196.077-1, y a la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, RUT No 72.396.000-2, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Director Nacional Luis Alberto Penchuleo Morales, cédula de identidad No 15.502.484-4, con domicilio en Aldunate 285, ciudad y comuna de Temuco, o ambos indistintamente representados por FISCO DE CHILE, R.U.T. N.o 61.006.000-5, representado por el Abogado Procurador Fiscal don ÁLVARO SÁEZ WILLER, o quien lo subrogue o reemplace, domiciliados en calle Prat No 847 oficina 202 de la Ciudad de Temuco, o bien por quienes representen sus derechos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, señalando que la responsabilidad de estos se establece por ser y actuar como un único empleador, decretándose su responsabilidad solidaria en el pago o como se determine, y en subsidio en su calidad de responsable solidario/subsidiario por régimen de subcontratación, como se explicará, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con mención de expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación detalla. SEGUNDO: Expone que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la Gobernación Provincial de Cautín, RUT No 60.511.092-4, representada en aquel entonces por don Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, Gobernador Provincial de Cautín, desde fecha 18 de mayo del año 2018, en calidad de “asesor”, hoy en el marco del Decreto No 178 que nombra delegados y delegadas presidenciales por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Gobierno de Chile de fecha 12 de julio de 2021, DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, cumpliendo además funciones en dependencias y para la Corporación Nacional de desarrollo indígena (CONADI), mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, debiendo cumplir las siguientes funciones: 1. Supervisar y controlar el acuerdo desarrollo del trabajo de los asesores del programa de las distintas comunas de la Provincia de Cautín, velando por el cumplimiento de los objetivos señalados en el convenio. 2. Coordinar con el profesional encargado del Departamento de Tierras y aguas Indígena de CONADI, la e

Fallo

fallo que acogió un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 45.842-2016, de fecha 07 de diciembre del año 2016, caratulado “Farfán con Ilustre Municipalidad de Maipú”. La continuidad de las labores además de ser su declaración una de las peticiones concretas sometidos al tribunal el elemento de la continuidad es de aquellos que permite a su parte poder comprobar que las supuestas contrataciones a honorarios no eran tales, puesto que este elemento de continuidad de labores en el tiempo, puesto que la continuidad es absolutamente contraria al aspecto temporal y específico que admite este tipo de contrataciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO En cuanto a la calificación jurídica de la relación laboral. La Constitución Política de la Republica consagra en sus artículos sexto y séptimo el denominado “Principio de Juricidad”, piedra angular del Estado de Derecho, y que señalan al efecto lo siguiente: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la Republica. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.” En consecuencia existe una norma de rango constitucional que ordena a los organismos del estado actuar conforme al principio de juricidad, sometiéndose al marco legal establecido en la misma, cir

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-85-2022 comparece don Guillermo Arnoldo Cáceres Yánez, chileno, abogado, en representación de doña DANIELA LORENA ALARCON ARANEDA, chilena, cédula de identidad No 16.631.496-8, trabajadora, casada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes No66 de la ciudad de Te

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