Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO C/ OCTAVIO ALFONSO ALUCEMA AGUILAR

Rol

O-537-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 24 de enero de 2024, a las 18:30 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de las calles Avenida Fundición Sur con Gómez Carreño, comuna de Coquimbo, el imputado OCTAVIO ALFONSO ALUCEMA AGUILAR, con el ánimo de sustraer especies y premunido de un dispositivo electrónico tipo radio transmisor, marca Baofeng, modelo Uv-5r, color negro, abrió la puerta delantera del costado izquierdo del vehículo marca Kia, modelo Cerato, PPU KCBX.49, de propiedad de la víctima Elcio Oriel Barraza García, que se encontraba estacionado en dicha intersección, para seguidamente abrir el maletero del vehículo y sustraer desde su interior 01 bolso sin marca con diseño de leopardo, 01 Tablet color negro de marca Samsung, 01 audífonos color rojo con negro, 01 set de maquillaje con diseño de “Barbie” y 01 cargador color blanco de marca Samsung, huyendo del lugar con las especies en su poder, siendo detenido por personal de carabineros en las inmediaciones del lugar”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 443 del Código Penal; y artículos 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 8 y demás atingentes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a OCTAVIO ANTONIO ALUCEMA AGUILAR, RUT 13.975.439-5, ya individualizado a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, cometido en Coquimbo el 24 de enero de 2024. II. Que, se sustituye la pena impuesta por la de RECLUSION PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el mismo término de la pena inicial, esto es 541 días, debiendo permanecer en su domicilio desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante el sistema de Monitoreo Telemático, si el Informe de Factibilidad Técnica que elabore Gendarmería de Chile resulta favorable. En tal caso, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Ovalle, dentro del Código: KBHLXRQZNCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plazo de 5 días hábiles, contados desde que recupere su libertad, pues se encuentra pri

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A.- HECHOS: “El día 24 de enero de 2024, a las 18:30 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de las calles Avenida Fundición Sur con Gómez Carreño, comuna de Coquimbo, el imputado OCTAVIO ALFONSO ALUCEMA AGUILAR, con el ánimo de sustraer especies y premunido de un dispositivo electrónico tipo radio transmisor, marca Baofeng, modelo Uv-5r, color negro, abrió la puerta delantera

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