Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

ROMULO IGNACIO FUENTES SEPULVEDA C/ JEFERSON ANDRES GUZMAN MELO

Rol

O-1414-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 24 de julio del año 2024, aproximadamente a las 15:00 horas, personal de Gendarmería sorprendió al interno JEFERSON ANDRES GUZMAN MELO, mientras se encontraba en el patio de imputados Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, ubicado en calle General Lagos N°464, de la comuna de Nueva Imperial, manteniendo en su poder un teléfono celular color negro, tipo reloj, el que mantenía en su interior un chip de la empresa Claro, además de un cargador del respectivo aparato telefónico. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 50, 67 y 296 Nº3 del Código Penal, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal y artículo 8 de la Ley 18.216, RESUELVO: I.- Que, se condena a JEFERSON ANDRES GUZMAN MELO, cédula de identidad N°21.025.956-2, a la pena de CINCUENTA DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena como responsable en calidad de autora de un delito consumado de ingreso ilegal de aparatos de comunicación que permitan comunicarse con el exterior, previsto y sancionado en el artículo 304 ter en relación con el artículo 304 bis ambos del Código Penal, cometido en Nueva Imperial el veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en calle Palguin 01320, sector Santa Rosa, Temuco, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. No habiéndose acompañado informe de factibilidad técnica se apercibe a la defensa a presentarlo a más tardar dentro de quinto día, disponiendo

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: El día 24 de julio del año 2024, aproximadamente a las 15:00 horas, personal de Gendarmería sorprendió al interno JEFERSON ANDRES GUZMAN MELO, mientras se encontraba en el p

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