CAMPOS/HERNÁNDEZ
Rol
O-153-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 160 N° 7, 171, 454, 455, 456 y demás normas legales del Código del Trabajo, se declara: I. Que entre la demandante doña y la demandada doña ANA MARÍA CAMPOS FERNÁNDEZ y la demandada doña KARIN MARCELA HERNÁNDEZ STREIT existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 01 de octubre de 2015 y su término al 15 de diciembre del año 2021. II. Que se acoge la demandada por autodespido y se declara que la demandada ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato, por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $360.000.-, indemnización sustitutiva del mes de aviso previo b. $.2160.000.-, indemnización por años de servicio. c. $1.080.000.-, 50% de recargo legal. d. $250.000.- feriado legal. e. $42.000.-, feriado proporcional. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de Fonasa, AFP Hábitat y AFC Chile durante toda la vigencia de la relación laboral, previas liquidaciones efectuadas por parte de dichas instituciones. IV. Que el autodespido no ha puesto término a la obligación remuneratoria de la demandada, quien deberá continuar con el pago de aquellas remuneraciones hasta su efectiva convalidación, teniendo como base la suma de $360.000.- V. Que las sumas antes dispuestas deberán ser pagadas con los respectivos intereses y reajustes legales. VI. Que cada parte pagará sus costas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 160 N° 7, 171, 454, 455, 456 y demás normas legales del Código del Trabajo, se declara: I. Que entre la demandante doña y la demandada doña ANA MARÍA CAMPOS FERNÁNDEZ y la demandada doña KARIN MARCELA HERNÁNDEZ STREIT existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 01 de octubre de 2015 y su término al 15 de diciembre del año 2021. II. Que se acoge la demandada por autodespido y se declara que la demandada ha incumplido gravemente con las obligaciones del contrato, por lo cual deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $360.000.-, indemnización sustitutiva del mes de aviso previo b. $.2160.000.-, indemnización por años de servicio. c. $1.080.000.-, 50% de recargo legal. d. $250.000.- feriado legal. e. $42.000.-, feriado proporcional. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social en las instituciones de Fonasa, AFP Hábitat y AFC Chile durante toda la vigencia de la relación laboral, previas liquidaciones efectuadas por parte de dichas instituciones. IV. Que el autodespido no ha puesto término a la obligación remuneratoria de la demandada, quien deberá continuar con el pago de aquellas remuneraciones hasta su efectiva convalidación, teniendo como base la suma de $360.000.- V. Que las sumas antes dispuestas deberán ser pagadas con los respectivos intereses y reajustes legales. VI. Que cada parte pagará sus costas. Dirigió la audiencia
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 DE AGOSTO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA SALA VIRTUAL 18 RUC 22-4-0378056-5 RIT O-153-2022 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCISCO GUERRERO RETAMALES HORA DE INICIO 11:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:49 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240378056-5-1349-
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