C/ JOHAN ALFONSO FONSECA REYES
Rol
O-34-2022
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticinco de noviembre del presente año, en la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados subrogantes, Andrea Coppa Hermosilla, en su calidad de Presidente de Sala, Christian Carvajal Silva y Bernardo Ramos Pavlov, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1901317684-4, seguida por el delito de robo con intimidación en contra de WILLIAM STEVEN OSPINA FILIGRANA, nombre social Charyk, colombiana, nacida en Florida, Colombia, el 21 de junio de 1992, 32 años, soltera, cédula de identidad chilena Nº14.877.171-5, estilista, domiciliada en Pedro Montt 1606, edificio institucional de la Defensoría Penal Pública, quinto piso, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Claudio Peña Báez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La defensa de la acusada Ospina Filigrana estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, Pablo Sanzana Fernández, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 05 de Diciembre de 2019, aproximadamente las 23:00 horas, mientras la víctima de iniciales M.J.M.F. caminaba por la Plaza de Armas, frente a la Catedral en la Comuna de Santiago, fue abordado e interceptado por William Steven Ospina Filigrana, quien desde el bolsillo derecho del pantalón del afectado le sustrajo con ánimo de lucro su teléfono celular marca Huawei, modelo Mate 20 Lite, color azul, carcasa transparente, avaluado por la víctima en la suma de $ 180.000. Cuando el afectado fue hacia donde Ospina Filigrana, quien ahora se encontraba al interior de la plaza, para exigirle la devolución del objeto sustraído, fue rodeado por este imputado y por otros 4 sujetos entre los que se encontraba Johan Alfonso Fonseca Reyes, quienes lo amenazan para que se fuera. Ante la insistencia de la víctima en recuperar su teléfono móvil Fonseca Reyes extrajo desde sus vestimentas un cuchillo, y le dice “ déjate de hueviar, ándate de aquí, te vamos a sacar la chucha, no vas a salir vivo de acá”, asegurando de esta forma la apropiación del teléfono, ya que obligó al afectado, ante las amenazas y las vías de hecho, a irse del lugar” El Ministerio Público estimó que estos hechos eran constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, Código: RSDPXRFKMDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO cabiendo participación en calidad de autora a la acusada Ospina Filigrana conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Según el auto de apertura no se reconoció
Fallo
por tanto, objeto de apropiación del tipo penal referido. Por último, el ánimo de lucro, como elemento subjetivo especial del tipo, se establece por la misma conducta desplegada por el acusado, desde el momento que forjó una nueva tenencia respecto de la cual podía lucrar u obtener provecho. Determinado que existió una sustracción de cosas muebles contra la voluntad de su dueño, cabe establecer si existió intimidación real y seria con el objeto de apropiarse de las pertenencias de M.J.M.F. y en tal contexto establecer si la coacción puede ser posterior al apoderamiento material como ocurre en este caso. Código: RSDPXRFKMDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Sobre este último punto, cabe señalar que la mayoría de la doctrina estima que la coacción o amenaza puede concurrir en tres momentos distintos: a) antes de la apropiación, b) en el acto de ejecutarla y c) después de ella. En este sentido Garrido Montt sostiene que “El acometimiento a la víctima o la coacción que el agente emplee en contra de la víctima o de un tercero, que tenga como objetivo facilitar el apoderamiento del bien ajeno (antes), o la que emplee para llevar a efecto el apoderamiento (durante) o con posterioridad al mismo para garantizar su impunidad (después), han de ser considerados como elementos del tipo de robo con violencia o intimidación”1. Por lo demás, el legislador lo resuelve
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CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ WILLIAM STEVEN OSPINA FILIGRANA (NOMBRE SOCIAL CHARYK) DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN ROL UNICO: 1901317684-4 RIT Nº: 34-2022 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticinco de noviembre del presente año, en la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, const
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