ISRAEL NEHEMIAS URIBE NUÑEZ C/ MARCELINO MATÍAS ARELLANO GARCÍA
Rol
O-3513-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de abril de 2023, a las 20:30 hrs aprox, personal de carabineros que efectuaba controles vehiculares selectivos en Av. Laguna sur frente al 8405, en la comuna de Pudahuel, fiscalizan al imputado Marcelino Matías Arellano García, quien conducía el automóvil marca Hyundai PPU GHYW 88, quien al efectuarle examen narcotest arroja positivo a la presencia de THC, percatándose asimismo que al interior del vehículo mantenía 9 envoltorios con sustancia que arrojo positivo a cannabis sativa. El examen toxicológico practicado por SML arrojo positivo a la presencia de Benzoilecgonina. POR TANTO
Fundamentos
Considerando lo establecido en los artículos 196 de la ley 18.290, 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes
Fallo
POR TANTO Considerando lo establecido en los artículos 196 de la ley 18.290, 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes SE DECLARA: 1- Que se condena a don MARCELINO MATIAS ARELLANO GARCIA a 41 días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de 1/3 UTM y la suspensión por 2 años de la licencia de conducir, y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito de conducción bajo la influencia de drogas contenido en el artículo 196 Código: UTMGXRWVEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la ley 18.290. 2- Que cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo la imputada firmar mensualmente en el CRS correspondiente a su domicilio durante 1 año. Que se oficie al Registro Civil ordenando omitir esta anotación para fines laborales. 3- Que se da un plazo de 30 días desde que la sentencia este firme para pagar la multa. 4- Que no se condena en costas a la condenada. Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archívese. Se deja constancia de que las partes han renunciado a los recursos. Dictada por don CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 1
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., tres de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2300408478-0 RIT: 3513-2024 IMPUTADO: MARCELINO MATIAS ARELLANO GARCIA C.I. 17.879.047-1 DELITO Conducción bajo influencia de drogas ARTICULO Art. 196 de la ley 18.290 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica