7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ LEYDIE JEUDINE

Rol

O-8579-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Que, el día 14 de agosto del 2024, alrededor de las 12:15 horas en virtud de una orden de entrada, registro e incautación otorgada por la magistrado del 7° Juzgado de Garantía, doña Carla Cappello Valle, con fecha 12-08-24 por el plazo de 10 días, funcionarios policiales de OS7 de carabineros, ingresaron al domicilio ubicado en calle Chiloé Nº 1221, depto. 2406, comuna de Santiago. Una vez en su interior, específicamente en el dormitorio de los detenidos ROBINSON CALIXTE y LEYDIE JAUDINE, al interior de un mueble tipo cómoda, se encontró 01 caja de cartón color verde con la leyenda “Puma”, la cual en su interior mantenía 05 bolsas de nylon color blanco contenedoras de 488 grs de pasta base de cocaína. En el mismo mueble se encontró 01 pesa digital de color blanco marca Digital Scale, modelo SF-400, y un teléfono celular, marca Samsung, modelo Galaxy S23 ultra, color gris. Continuando con las diligencias, se encontró sobre una repisa de un mueble de cocina la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), en billetes de distinta denominación y sobre un mueble en la misma dependencia encontró la suma de $9.250 (nueve mil doscientos cincuenta pesos), en monedas de diferente denominación. Código: XTHWXRMXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que, se condena a LEYDIE JEUDINE y a ROBINSON CALIXTE ya individualizados, a sufrir la PENA de 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso y registro de sus huellas genéticas, por su responsabilidad como AUTORES de un delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el 3 de la ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 14 de agosto del 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONS

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a LEYDIE JEUDINE y a ROBINSON CALIXTE ya individualizados, a sufrir la PENA de 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso y registro de sus huellas genéticas, por su responsabilidad como AUTORES de un delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el 3 de la ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 14 de agosto del 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.-Que, respecto de la pena corporal impuesta, se les concede a ambos sentenciados la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el mismo plazo de la pena corporal impuesta. En caso de revocación de la pena sustitutiva, registran 111 días de abono. Se fija audiencia de plan de intervención individual para el día 28 de enero del 2025, a las 10:00 horas, en sala 302 de este tribunal III.- Que, se exime a los sentenciados del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad y haber evitado un juicio oral. IV.-Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renuncian a los plazos. . Dictada por don CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez titular del Séptimo Juzgado de Gar

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago., cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2400477156-3 RIT: 8579-2024 IMPUTADA: LEYDIE JEUDINE C.I. 0026094935-7 IMPUTADO: ROBINSON CALIXTE C.I. 0026222014-1 DELITO TRÁFICO ILICITO DE DROGAS ARTICULO 3 de la ley 20.000 PARTICIPACIÓN AUTORES G. DE DESARROLLO

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