Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ GUILLERMO ALEJANDRO AVENDAÑO MORALES

Rol

O-6388-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 28 de julio del presente año alrededor de las 20:15 horas em circunstancias que la víctima Doña LISSETTE PAMELA BUSTOS GODOY se encontraba al interior del vehículo camioneta placa patente única JSFR-54 en compañía de sus hijos menores y junto a su conviviente el imputado GUILLERMO ALEJANDRO AVENDAÑO MORALES en intercesión de las calles Avenida Concha y Toro en camino público en la comuna de Puente Alto, este procedió a golpearla con golpes de puño en su cabeza y espalda luego procedió a amenazarla de forma seria y verosímil en los siguientes términos ¨bájate Concha de tu madre te voy a matar¨ CALIFICACION JURIDICA: lesiones menos graves previsto y sancionados en el art. 494 n°5 del código penal, delito de amenazas condic.c/personas y propiedades art.296 1y2, art.297 del código penal, autor, consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Atenuantes: 11 N°9 del Código Penal. SENTENCIA PARTE RESOLUTIVA: Puente Alto, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la presente sentencia constan en el respectivo registro de audio, siendo la parte resolutiva, del tenor siguiente. VISTOS: Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 70, 399 y 494 N°5, todos del Código Penal; artículos 1, 2, 5, 7, 9 letra c) y d), 12 y 16 de la Ley N°20.066; y artículos 45, 297, 350, 388, 390, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a Guillermo Alejandro Avendaño Morales, cédula nacional de identidad N°16.570.339-1, ya individualizada, a la única pena pecuniaria de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria del articulo 9 letra c) y d) de la Ley N°20.066, esto es “La prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y, en su caso, el comiso y la evaluación y de ser el caso, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, o tratamiento para el consumo pr

Fundamentos

considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención el día 28 de julio de 2024, por un lapso igual o superior a 12 horas, lo que equivale por conversión a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares personales que afectan a la sentenciada una vez que el presente

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena a Guillermo Alejandro Avendaño Morales, cédula nacional de identidad N°16.570.339-1, ya individualizada, a la única pena pecuniaria de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria del articulo 9 letra c) y d) de la Ley N°20.066, esto es “La prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y, en su caso, el comiso y la evaluación y de ser el caso, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, o tratamiento para el consumo problemático del alcohol o drogas, en el Cesfam, Cosam o Consultorio de Salud que corresponda a su domicilio.” por el termino de 1 año, en su calidad de autor del delito consumado de Lesiones Leves, agravadas en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en los artículos 494 N°5 y 399 del Código Penal, en relación al Código: LEMXRZDRXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 5° de la Ley N°20.066, ocurrido el 28 de julio de 2024, en la comuna de Puente Alto. II.- Que considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención el día 28 de julio de 2024, por un lapso igual o superior a 12 horas, lo que equivale por conversión a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares personales que afectan a la sentenciada una vez que el presente fallo

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., dos de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal MICHAEL FLORES ALVAREZ Defensor ANA MARIA MILLON VICTIMA LISETTE BUSTOS Hora inicio 09:12AM Hora termino 09:24AM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta DEN RUC 2400874031-K RIT 6388 - 2024 NOMBRE IMPUTADO R

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