Jgdo. L. de Molina

ANONIMIZADO

Rol

C-465-2023

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

ALIMENTOS CESACION

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1° Que consta que el demandante, en su calidad de alimentante, se encuentra incorporado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. 2° Que conforme lo dispone el artículo 1 inciso 3 de la Ley 14.908, el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de alimentos en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el referido registro, salvo que se presentaren antecedentes calificados para ello, en concordancia con lo...

Texto Completo (Preview)

JJUUZZGGAADDOO DDEE LLEETTRRAASS YY FFAAMMIILLIIAA DDEE MMOOLLIINNAA Avenida Poniente N°1985, Molina Fono 75-2491209 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl Molina, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1° Que consta que el demandante, en su calidad de alimentante, se encuentra incorporado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. 2° Que conforme lo

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