1º Juzgado de Garantía de Santiago

26° COMISARIA DE PUDAHUEL C/ MANUEL JESÚS MÉNDEZ BANDA

Rol

O-100-2023

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de febrero de 2022, a las 12:50 hrs aprox, el imputado Manuel Mendez Banda, condujo en estado de ebriedad por Av. San Pablo en dirección al poniente, en la comuna de Pudahuel el taxi básico PPU BXLC 47, siendo fiscalizado por carabineros en la intersección de Av. San Pablo con La Estrella, en la comuna de Pudahuel. El examen de intoxilyzer arroja 2,75 grs/lt de alcohol. El imputado se negó a practicarse examen de alcoholemia. POR TANTO

Fundamentos

Considerando lo establecido en los artículos 196 de la ley 18.290, 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes

Fallo

POR TANTO Considerando lo establecido en los artículos 196 de la ley 18.290, 3 y siguientes y 38 de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes SE DECLARA: 1- Que se condena a don MANUEL JESUS MENDEZ BANDA a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1/3 UTM y la cancelación de su licencia de conducir y suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su Código: WQRDXRUVEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad en el delito de conducción en estado de ebriedad contenido en el artículo 196 de la ley 18.290. 2- Que se le condena también a la multa de 1/3 de UTM, suspensión de licencia de conducir por 1 mes y suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su calidad de autor del delito consumado de negativa injustificada para realizarse el examen de alcoholemia. 3- Que cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo el condenado permanecer en su domicilio entre las 22 y 06 horas de cada día, por 61 días. Que el modo de monitoreo de la condena será telemático. 4- Que se reconoce 1 día de abono por el tiempo que paso privado de libertad a audiencia de control de detención de fecha 17 de mayo del 2023. 5- Que con el abono reconocido se da por cumplido 1/3 de UTM, dándose un

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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., tres de diciembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2200162606-3 RIT: 100-2023 IMPUTADO: MANUEL JESUS MENDEZ BANDA C.I. 10.433.807-0 DELITO Conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a examen alcohlemia ARTICULO Art. 196 y 195 bis de la ley 18.29

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