GENDARMERIA DE CHILE C/ OSCAR EMERSON GUZMÁN AMPUERO
Rol
O-1592-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 1592 - 2024 RUC 2400037491-8 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: RCVGXRQWNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T12:03:56-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a OSCAR EMERSON GUZMÁN AMPUERO, RUN N° 18.736.616-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de elementos prohibidos en centro penitenciario, cometido en Puerto Montt el día 04 de enero de 2024, a la PENA de CUARENTA y UN DÍAS de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. III.- Que, se decreta el comiso de la especie incautada, teléfono móvil marca Redmic, batería, tarjeta sim incorporada, autorizando desde ya su destrucción. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 1592 - 2024 RUC 2400037491-8 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puer
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 304 ter del Código Penal; artículo
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