C/ GABRIEL OSVALDO CARRASCO ESPINOZA
Rol
O-134-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: HECHO N° 1: El día 13 de septiembre de 2022 aproximadamente a las 20:30 horas en momentos en que la víctima Gladys Badillo Palma se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Población Molinares, Block 1-A, Departamento 13, Quillota, llega hasta las afueras de dicho inmueble su ex conviviente y padre de la hija que ambos mantienen en común, el acusado Carrasco Espinoza, el que comienza a golpear de manera violenta la puerta principal del departamento mientras gritaba “ábreme la puerta concha de tu madre o te voy a matar”, abriendo la víctima por temor la puerta, ingresando al interior del inmueble el acusado el que le señala “si no vuelves conmigo te voy a matar”, para instalarse en una de las piezas comenzando a consumir droga. Lo que fue aprovechado por Gladys Badillo para llamar a Carabineros los que llegan al departamento y lo detienen. Con la conducta desplegada el acusado quebrantó lo dispuesto en causa RUC 2100939831-4. Donde con fecha 7 de enero de 2022 fue formalizado y se decretó la cautelar de la letra b) artículo 9 de la ley N° 20.066. Por los hechos narrados el acusado Espinoza Carrasco fue formalizado por los delitos de amenazas y desacato en contexto de violencia intrafamiliar en causa RUC 2200906600-8 Código: HMBTXRNBKDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 RIT N° 2244-2022, Garantía de Quillota, con fecha 14 de septiembre de 2022, donde se le impuso, entre otras, la cautelar del artículo 9 letra b) de la ley 20.066. HECHO N° 2: El día 26 de noviembre de 2022 alrededor de las 21.30 horas, en circunstancias que la víctima Gladys Badillo Palma, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Block 1-A, departamento 13, Población Molinares, Quillota, en compañía de su hija, instantes en los que escucha fuertes golpes en la puerta, tratándose de su ex conviviente y padre de su hija, el acusado CARRASCO ESPINOZA, el que con los golpes intentaba abrir la puert
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por su magistrada titular, señora Leticia Morales Polloni, en calidad de presidenta de sala, el magistrado suplente señor Claudio Osorio Llanos y el magistrado destinado señor Williams Vilches Flores, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n° 134-2024, seguida por los delitos de amenazas, desacato y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en contra del acusado GABRIEL OSVALDO CARRASCO ESPINOZA, cédula nacional de identidad n° 16.538.882-8, sin apodo, nacido en Quillota el día 01 de octubre de 1986, 38 años de edad, soltero, pintor, domiciliado en avenida Altos de Serrano, Block J, departamento 203, Quillota. Sostuvo la acusación el ministerio público representado por el fiscal don Ulises Meneses Bermúdez, domiciliado en calle O’Higgins n° 429, Quillota. Por su parte la defensa del imputado estuvo a cargo de los abogados defensores penales particulares don Rodrigo Martínez Angulo y don Esteban Pizarro Yáñez, domiciliados en calle Carrera n° 503, oficina 32, La Calera. SEGUNDO: Que la acusación del ministerio público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: HECHO N° 1: El día 13 de septiembre de 2022 aproximadamente a las 20:30 horas en momentos en que la víctima Gladys Badillo Palma se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Población Molinares, Block 1-A, Departamento 13, Quillota, llega hasta las afueras de dicho inmueble su ex conviviente y padre de la hija que ambos mantienen en común, el acusado Carrasco Espinoza, el que comienza a golpear de manera violenta la puerta principal del departamento mientras gritaba “ábreme la puerta concha de tu madre o te voy a matar”, abriendo la víctima por temor la puerta, ingresando al interior del inmueble el acusado el que le señala “si no vuelves conmigo te voy a matar”, para instalarse en una de las piezas comenzando a consumir droga. Lo que fue aprovechado por Gladys Badillo para llamar a Carabineros los que llegan al departamento y lo detienen. Con la conducta desplegada el acusado quebrantó lo dispuesto en causa RUC 2100939831-4. Donde con fecha 7 de enero de 2022 fue formalizado y se decretó la cautelar de la letra b) artículo 9 de la ley N° 20.066. Por los hechos narrados el acusado Espinoza Carrasco fue formalizado por los delitos de amenazas y desacato en contexto de violencia intrafamiliar en causa RUC 2200906600-8 Código: HMBTXRNBKDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 RIT N° 2244-2022, Garantía de Quillota, con fecha 14 de septiembre de 2022, donde se le impuso, entre otras, la cautelar del artículo 9 letra b) de la ley 20.066. HECHO N° 2: El día 26 de noviembre de 2022 alrededor de las 21.30 horas, en circunstancias que la víctima Gladys Badillo Palma, se encontraba en el interior de su domicilio ubicad
Fallo
Por tanto, la supuesta amenaza en contexto de Violencia Intrafamiliar en relación con el bien jurídico, no es será, no es verosímil, ni creíble. No hay elementos de fotos, videos, capturas de pantallas, testigos empadronados y que hayan declarado. Cuando a todos los funcionarios se les preguntó si lo señalado por ellos lo habían declarado ante fiscalía, dijeron que no, solo incorporaron su intervención en el procedimiento policial. Pero hacer un contra examen o cuestionamiento en la etapa investigativa o declaración en fiscalía para hacer un contra examen o refrescar memoria, está imposibilitada la defensa de hacer estas técnicas, de hacer estos ejercicios. Se le preguntó a la víctima si insistió en que buscaran cámaras, dijo que sí, pero que no lo hicieron, y también dijo que aportó testigos, pero no hay prueba suficiente para condenar al acusado. Sí asume la defensa el reconocimiento del acusado al decir que estuvo en el hecho 1, y si bien al tribunal corresponde determinar si era o no desacato, su finalidad no era la de acometer a la víctima. La policía tardó una hora en llegar, fue al lugar solo por la posibilidad de conversar sobre lo que indicó. Por eso solicita veredicto absolutorio la defensa. La defensa no replicó. QUINTO: Que el acusado Gabriel Osvaldo Carrasco Espinoza, debidamente informado de su derecho a guardar silencio, renunció expresamente a este derecho y prestó declaración en estrados señalando que en el primer delito nombrado fue cuando ella lo citó, po
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1 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARRASCO ESPINOZA GABRIEL OSVALDO DELITOS: AMENAZAS, DESACATOS Y LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Quillota, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por su magistrada titular,
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