Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ BETZABÉ FRANCISCA GARRIDO OLIVARES

Rol

O-247-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 29 de septiembre de 2023, alrededor de las 05:00 horas, la acusada BETZABE FRANCISCA GARRIDO OLIVARES, llegó hasta la Empresa Esval, ubicada en calle Bustamante N°20, Valparaíso, y en el lugar exhibió un arma blanca tipo cuchillo a la víctima y trabajador del lugar, Fernando Calderón Calderón, diciéndole: “PASAME TU PLATA O VOY A DEJAR LA CAGA”, sustrayéndole, sin su voluntad y con ánimo de lucro $28.000 aproximadamente en dinero en efectivo, sintiendo miedo y accediendo a lo pedido debido a la intimidación realizada. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de un delito de Robo con intimidación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, Código: XXDTXRXXZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 5 indicando que le ha correspondido a la acusada una participación culpable, a título de autora, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, perjudicándole a la acusada le perjudica la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. La Fiscalía requiere se imponga a la acusada Betzabé Francisca Garrido Olivares, por el delito de robo con intimidación, una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio; además de las penas accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación de huella genética, y, así mismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que no cuenta con el testimonio de la víctima, Fernando Calderón Calderón, quien, al ser contactado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía, refiri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala doña Verónica Torres Reyes y por las Jueces doña Ángela Carrasco Palma y doña Marcela Osorio Páez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2301055240-0, RIT N° 247-2024, seguido en contra de BETZABE FRANCISCA GARRIDO OLIVARES, cédula de identidad N°20.171.920-8, nacida en Valparaíso el 4 de marzo de 1999, 25 años, soltera, segundo año de enseñanza media, actualmente en situación de calle, dice ser ubicable en el sector de Plaza Echaurren. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Hernán Martínez Landeros y la defensa, en tanto, fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por la abogado Iskra Núñez Arenas, ambos todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 29 de septiembre de 2023, alrededor de las 05:00 horas, la acusada BETZABE FRANCISCA GARRIDO OLIVARES, llegó hasta la Empresa Esval, ubicada en calle Bustamante N°20, Valparaíso, y en el lugar exhibió un arma blanca tipo cuchillo a la víctima y trabajador del lugar, Fernando Calderón Calderón, diciéndole: “PASAME TU PLATA O VOY A DEJAR LA CAGA”, sustrayéndole, sin su voluntad y con ánimo de lucro $28.000 aproximadamente en dinero en efectivo, sintiendo miedo y accediendo a lo pedido debido a la intimidación realizada. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de un delito de Robo con intimidación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, Código: XXDTXRXXZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 5 indicando que le ha correspondido a la acusada una participación culpable, a título de autora, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, perjudicándole a la acusada le perjudica la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. La Fiscalía requiere se imponga a la acusada Betzabé Francisca Garrido Olivares, por el delito de robo con intimidación, una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio; además de las penas accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación de huella genética, y, así mismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que no cuenta con el testimonio de la víctima, Fernando Calderón Calderón, quien, al ser contactado por la Unidad de Víctimas y Testigos

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, se ABSUELVE a la acusada BETZABE FRANCISCA GARRIDO OLIVARES, cédula de identidad N°20.171.920-8, ya individualizada, del cargo formulado en su contra como autora de un delito de robo con intimidación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, supuestamente cometido el día 29 de septiembre de 2023, en Valparaíso. II.- Que, en uso de la facultad contenida en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se exime de la condena en costas al Ministerio Público, por las razones indicadas. Se deja constancia que no se ordena la devolución de prueba por no haberse aportado alguna al juicio oral. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en su oportunidad, remítase copia al Juzgado de Garantía que corresponda. Hecho, archívese. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la Juez doña Marcela de Lourdes Osorio Páez. RUC N°2301055240-0 RIT N°247-2024 Dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Magistrado doña Verónica Torres Reyes e integrada, además, por las Jueces doña Ángela Carrasco Palma y doña Marcela Osorio Páez. Código: XXDTXRXXZXN

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Página 1 de 5 DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC N°2301055240-0 RIT N°247-2024 ACUSADA: BETZABÉ FRANCISCA GARRIDO OLIVARES Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de S

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