Juzgado de Letras y Gar.de Carahue

REYES/

Rol

V-37-2020

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

LEY INDÍGENA ART.16 Y 59, LEY 19253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece don HELMUTH JACOBO MARTÍNEZ LLANCAPÁN, RUT Nº 17.326.566-2, abogado, en representación del solicitante don JOSÉ ROBERTO REYES BARRERA, Rut Nº 6.578.161-1, domiciliado para estos efectos en calle Villagrán Nº 290, comuna y ciudad de Carahue, solicitando autorización judicial para subdividir terreno indígena que indica. Junto a la solicitud se acompañan los siguientes documentos: 1.- Copia título de dominio de fojas 515 número 481 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 2012; 2.- Plano proyecto de subdivisión del terreno; 3.- Memoria explicativa proyecto de subdivisión del terreno y; 4.- Copia mandato judicial. A folio 4 rola el informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. A folio 6 el abogado patrocinante del solicitante ratifica lo indicado en el informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en cuanto a la propuesta de subdivisión contenida en el informe técnico. A folio 10, con fecha 23 de junio de 2021, quedan los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JOSÉ ROBERTO REYES BARRERA, ya individualizado, solicita autorización judicial para subdividir terreno indígena que indica, en base a los siguientes argumentos: Refiere que es dueño de todo lo edificado y plantado del LOTE UNO A de 24,27 hectáreas de superficie, que es parte de la hijuela Nº 1, del plano divisorio del predio encabezado por Ulario Paillalef Rosas, del lugar Ñirco, comuna de Saavedra. Los deslindes particulares del citado bien inmueble son: NORTE, línea recta y línea quebrada que separa de la Hijuela Uno B del proyecto de subdivisión; ESTE, línea quebrada, que separa de las hijuelas número dos y doce; SUR, línea recta, que separa de las hijuelas once, diez y once; y OESTE, cauces actuales del estero Temu que separa de terrenos de la sucesión Torres Riffo, línea quebrada que separa de la Hijuela Uno B del proyecto de subdivisión. Esta hijuela es atravesada de Norte a Sur por camino público Carahue-Puerto Domínguez. El dominio a nombre del solicitante rola inscrito a fojas 515 número 481 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue del año 2012. Manifiesta que pretende subdividir el inmueble, antes descrito, conforme a las normas de la ley 19.253, para lo cual es necesario solicitar se autorice la subdivisión del inmueble ya individualizado. Haciéndose presente que ha procedido a realizar un proyecto de subdivisión, confeccionándose el respectivo plano de subdivisión y memoria explicativa, los cuales se acompañan en el primer otrosí del escrito de folio 1, resultando los siguientes lotes: Lote 1A-1, Lote 1A-2, y Lote 1A-3. Los deslindes particulares de los lotes resultantes son: Lote Nº 1A-1 / JLV Superficie 17,07 hás. NORTE: Línea recta y línea quebrada que separa de la hijuela Uno B del proyecto de subdivisión, servidumbre de tránsito que separa del Lote A1-3 de la presente subdivisión y línea quebrada que separa de Lote A1-2. ESTE: Línea quebrada, que separa de las hijuelas número dos y doce, camino público de Carahue a Puerto Domínguez que separa del Lote 1A-3 de la presente subdivisión. SUR: línea recta, que separa de las hijuelas números once, diez y doce. OESTE: Cauces actuales del estero Temo que separa de terrenos de la sucesión Torres Riffo, línea quebrada que separa del Lote 1A-2 de la presente subdivisión. Lote Nº 1A-2 / Superficie 3,60 hás. NORTE: Línea quebrada que separa de la hijuela Uno B del proyecto de subdivisión. ESTE: Con Lote 1A-1 de la presente subdivisión, separado por línea recta. SUR: Con Lote 1A-1 de la presente subdivisión, separado por línea recta. OESTE: Con Lote 1A-3 de la presente subdivisión, separado por línea quebrada. Lote Nº 1A-3/ Superficie 3,60 hás. NORTE: Línea quebrada que separa de la hijuela Uno B del proyecto de subdivisión. ESTE: Con Lote 1A-2 de la presente subdivisión, separado por línea quebrada. SUR: Con Lote 1A-1 de la presente subdivisión, separado por servidumbre de tránsito. OESTE: Con hijuela Uno B del proyecto de subdivis

Fallo

por tanto sugiere a Usía, acoger favorablemente la presente solicitud de subdivisión, además se cumple con lo dispuesto por el JLV artículo 17 inciso tercero de la Ley N° 19.253. 4. Aspectos legales. El artículo 17 inciso primero de la Ley N° 19253, establece que: “Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al decreto ley N° 2568 de 1979 y aquellas subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la presente Ley, serán indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte.” En el inciso tercero establece: “Existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Juez previo informe favorable de la Corporación, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada...” 5. Conclusión. Por todas las consideraciones anteriores, lo establecido en la disposición legal citada, este servicio concluye que en el presente caso, se cumplen los supuestos de dicho precepto legal, por lo que procede autorizar la subdivisión del Lote UNO A de 24,27 hectáreas de superficie de la hijuela N° 1, del plano divisorio del predio encabezado por Ulario Paillalef Rosas, lugar Ñirco, comuna de Saavedra, en 3 lotes, con las cabidas y deslindes que se indican en plano y memoria explicativa adjuntos al Informe Técnico. En consecuencia, se devuelve el expediente al Tribunal con el informe Técnico citado, para los efectos pertinentes. CUARTO: Que, aplicable a la especie el inci

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FOLIO: 11 .- once .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Carahue CAUSA ROL : V-37-2020 CARATULADO : REYES/ Carahue, treinta de julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece don HELMUTH JACOBO MARTÍNEZ LLANCAPÁN, RUT Nº 17.326.566-2, abogado, en representación del solicitante don JOSÉ ROBERTO REYES BARRERA, Rut Nº 6.578.161-1, domiciliado para es

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