Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue.

MINISTERIO PUBLICO CURANILAHUE C/ FELIPE IGNACIO ALEGRÍA SOTO

Rol

O-120-2022

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos RIT 120-2022: En Curanilahue, el día 23 de marzo de 2022, alrededor de las 08:00 horas, el imputado por medio de escalamiento, consistente en saltar el cerco perimetral del domicilio de la víctima doña Nathally Trivick Sanchez, ubicado en la comuna de Curanilahue, Población Javiera Carrera pasaje 3 Inés de Suárez N° 655-B, procediendo una vez en el patio y con ánimo de lucro a sustraer especies propiedad de la víctima consistentes en un triciclo de juguete y una piscina marca Bestway, momentos en que fue visto por la víctima dándose a la fuga con las especies avaluadas en $170.000. Al momento de su detención fue encontradas especies en su poder. Hechos RIT 593-2024: En Curanilahue, el día 08 de julio de 2024, alrededor de las 14:10 horas, el imputado concurrió al domicilio de la víctima don Aurelio Rifo Rifo, ubicado en la comuna de Curanilahue, calle O¨Higgins s/n, con la intención de ingresar para sustraer especies de valor contra la voluntad de su dueño, para lo que forzó la chapa de la puerta principal, ingresando al inmueble y sustrayendo diversas especies, las que había dejado por el exterior del cerco perimetral, a saber se trataba de un generador marca Power, cinco rollos de cables eléctricos, un taladro, cincuenta enchufes y cincuenta interruptores avaluados en la suma de $600.000. La víctima había salido de su domicilio y al llegar sintió ruidos en el interior y llamó a Carabineros, ingresando al domicilio y sorprendiendo al imputado al interior del inmueble y las especies que había traslado con la finalidad de sustraerlas al costado del cerco perimetral, procediendo a la detención. Ministerio Público aporta antecedentes de la investigación. SI X NO Imputado reconoce como efectivos los antecedentes de las investigaciones. SI X NO Alegatos defensa. SI X NO Traslado Ministerio Público. SI X NO Imputado ha renunciado a un juicio oral y se ha procedido conforme al procedimiento abreviado. SI X NO SENTENCIA: Código: WNDBXRJHLDN Este documento tiene fi

Fundamentos

considerando de esta sentencia. IV.- Que se le exime del pago de las costas al sentenciado, por su actitud asumida en la presente causa y por encontrarse representado por la defensoría penal pública. Déjense sin efecto las medidas cautelares decretadas en la presente causa, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese al efecto. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 17 de la Ley 19.970. Notifíquese, regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. RIT 120 - 2022 RUC 2200281108-5 Dictada por ANJA CONSTANCE WENDT HELLE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. CÚMPLASE EN SU OPORTUNIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PROCESAL. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2200281108-5 120 - 2022 RELACIONES: FELIPE IGNACIO ALEGRÍA SOTO Procedimiento Abreviado. SIRVA LA PRESENTE RESOLUCION DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las Código: WNDBXRJHLDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia, Juez ANJA CONSTANCE WENDT HELLE Titular del Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue. Código: WNDBXRJHLDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T13:47:37-0300

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 68, 69, 440 N°1 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 297, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se condena, a don FELIPE IGNACIO ALEGRÍA SOTO, cédula de identidad N°0019386889-4, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo con fuerza en lugar habitado, en carácter de CONSUMADO, por los hechos ocurridos en esta ciudad los días 08 de julio de 2024 y 23 de marzo del año 2022, a las penas de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO. II.- Que se le condena además a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que dado el rango de pena a aplicar no es posible aplicar ninguna pena sustitutiva, motivo por el cual deberá cumplir la pena indicada precedentemente de manera efectiva, existiendo al día de hoy 160 días de abono, conforme el ultimo considerando de esta sentencia. IV.- Que se le exime del pago de las costas al sentenciado, por su actitud asumida en la presente causa y por encontrarse representado por la defensoría penal pública. Déjense sin efecto las medidas cautelares decretadas en la presente causa, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Ofíciese al efecto. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y 17 de la Ley 19.970. No

Texto Completo (Preview)

INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. (SEMI PRESENCIAL) Fecha Curanilahue, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado ANJA CONSTANCE WENDT HELLE Fiscal JOSÉ ANDRÉS ORTIZ JIMÉNEZ Defensor SILVIA ROMINA AGUILERA DÍAZ Hora inicio 11:45 Hora termino 12:23 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta-Coordinador KPR RUC 2200281108-5 / 240078359

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