13º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CAMPIÑO

Rol

C-2803-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 11 de febrero de 2020, comparece en autos doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en calle Mac Iver N°225, piso 16, comuna de Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Agustinas N°785, piso 3, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jorge Hernán Campino Valencia, ignora profesión u oficio, con domicilio en Aníbal Pinto N°1393 D 603 Block Block, comuna de independencia y/o El Canelo N°12, comuna de Lo Barnechea, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré a la orden número 3365404, por la suma de $2.176.463.-, con vencimiento el 31 de diciembre de 1969 (sic). Agrega que el pagaré fue suscrito en representación del deudor por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., conforme al mandato otorgado al efecto por el referido deudor y que consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Indica que el pagaré no fue pagado a la fecha de vencimiento, por lo que el deudor adeuda a su representada la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el periodo de la mora o simple atraso, más las costas. Manifiesta que la firma del obligado está autorizada por Notario Público, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jorge Hernán Campino Valencia, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.176.463.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. C-2803-2020 Foja: 1 El día 24 de julio de 2020, se notificó la demanda ejecutiva al ejecutado mediante exhorto, y por resolución de 5 de enero de 2021, se tuvo por requerido de pago a contar de la fecha de su presentación, esto es, el 18 de diciembre de 2020. Mediante presentación de 18 de diciembre de 2020, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, allanándose el ejecutante a todas las excepciones opuestas. Por resolución de 6 de abril de 2021,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y no se recibieron a prueba por considerarse innecesario conforme al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, citándose a las partes a ori sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2020, comparece en estos autos doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Jorge Hernán Campino Valencia, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Simón Esteban González Romero, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.176.463.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo; TERCERO: Que, el ejecutante al evacuar el tras

Texto Completo (Preview)

C-2803-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2803-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CAMPIÑO Santiago, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 11 de febrero de 2020, comparece en autos doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, domiciliado en calle Mac Iver N°225, piso 16, comuna de Santiago, en re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica