1º Juzgado Civil de Chillán

PROMOTORA CMR FALABELLA/BRAVO

Rol

C-5124-2017

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 15 de diciembre de 2017, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Libertad N° 887, oficina N° 302, de la comuna de Chillán, e interpone demanda ejecutiva en contra de don ROLANDO ALBERTO BRAVO ARANEDA, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Cancha Rayada N° 648, Población Arturo Prat, de esta comuna. Funda su demanda en que su representada es dueña del Pagaré N°01515208 que acompaña, por la suma de $2.635.787 con vencimiento el día 11 de noviembre de 2017, aceptado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas SEVALCO Ltda., representada por doña Otilia Retamales, ambos domiciliados en calle Moneda Nº970, Piso 18, de la comuna de Santiago, en representación del ejecutado. Refiere que dicho pagaré no fue pagado a su vencimiento, encontrándose la firma del mandatario del demandado autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil; siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por todo lo anterior, y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ROLANDO ALBERTO BRAVO ARANEDA, ya individualizado, por la suma de $2.635.787 más intereses y costas ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago y si no lo efectuare, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a su mandante de cuanto le adeuda en capital, intereses, con expresa condenación en costas. 2° Que, a folio 11, con fecha 05 de julio de 2021, comparece el ejecutado ROLANDO ALBERTO BRAVO ARANEDA solicitando tenerlo por notificado y requerido de pago y oponiendo en el primer otrosí de su presentación, la excepción

Fundamentos

considerando que la prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda, lo que no comparte, señala que el plazo de prescripción también se habría cumplido, por lo que según afirma se habrían cumplido todos los requisitos legales. Finaliza pidiendo tras las citas legales, tener por opuesta la excepción, declararla admisible y en definitiva, negar lugar a la ejecución en todas sus partes con costas. 3° Que, a folio15, con fecha 22 del presente, la ejecutante evacuando el traslado conferido se allana a la excepción opuesta, pidiendo se le exima del pago de las costas. 4° Que, a folio 16, de 27 del mes y año en curso, se declaró admisible la excepción opuesta y atendido que la misma se refiere a un punto de derecho el cual se puede dirimir sin necesidad de abrir término probatorio, y considerando el allanamiento de la demandante, se citó a las partes a oír sentencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de don ROLANDO ALBERTO BRAVO ARANEDA, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado individualizado, por la suma de $2.635.787 más intereses y costas ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago y si no pagare, se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a su mandante de cuánto le adeuda en capital, intereses con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, en el primer otrosí de la presentación de folio 11, don ROLANDO ALBERTO BRAVO ARANEDA opone la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, por los fundamentos ya transcritos en lo expositivo de esta sentencia, solicitando en definitiva rechazar la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido, se allana a la excepción opuesta pidiendo se le exima del pago de las costas del juicio. CUARTO: Que, a folio 2, la parte ejecutante acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré N°01515208, suscrito por Servicio de Evaluaciones y Cobranzas SEVALCO Ltda., en representación del ejecutado don Rolando Alberto Bravo Araneda, firma que se encuentra autorizada por el Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal de la ciudad de Santiago; b) Contrato de apertura de línea de crédito y de afiliación al sistema y uso de la tarjeta CMR Falabella Visa, de fecha 21 de diciembre de 2013. QUINTO: Que, la parte ejecutada no acompañó documentos. SEXTO: Que, el artículo 2.492 del Código Civil establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por ha

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción, del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el primer otrosí del escrito de folio 11, por don ROLANDO ALBERTO BRAVO ARANEDA en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse el pago íntegro de lo adeudado, intereses y costas. III.- Que, en virtud del allanamiento, no se condena en costas a la parte ejecutada. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-5124-2017. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-29T10:35:07-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-5124-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/BRAVO Chillán, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 15 de diciembre de 2017, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica del giro de su de

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