7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DARWIN DANIEL CAMPOS ARELLANO

Rol

O-1262-2024

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 30 de enero de 2024 a las 12.00 horas aproximadamente, en calle Catedral con Avenida Matucana, comuna de Santiago, los imputados DARWIN DANIEL CAMPOS ARELLANO y BRAYAN STIBEN COLORADO GUERRERO, ambos ya individualizados, transportaban y mantenían en su poder, con el objeto de traficar, al interior del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, placa patente única FPFY-16, un paquete prensado con cinta adhesiva en cuyo interior mantenía pasta base de cocaína, la que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para la presencia de clorhidrato de cocaína y un peso bruto de 1 kilo 17 gramos. Con ello, el imputado Darwin Daniel Campos Arellano, mantenía 83.000 pesos en efectivo. SE DECLARA: I.- Que, se condena a BRAYAN STIBEN COLORADO GUERRERO, ya individualizado, a sufrir la PENA de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y registro de su huella genética, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el 3 de la ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 30 de Código: LXZVXRLWWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enero del 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.-Que, respecto de la pena corporal impuesta, el cumplimiento es de carácter efectivo, atendido a la calidad de extranjero del sentenciado, su situación migratoria irregular y además por la naturaleza del delito por el cual está siendo condenado, no corresponde pena alternativa, salvo la expulsión. El sentenciado registra como abono 308 días, que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad y haber evitado un juicio oral. IV.-Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a BRAYAN STIBEN COLORADO GUERRERO, ya individualizado, a sufrir la PENA de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y registro de su huella genética, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el 3 de la ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 30 de Código: LXZVXRLWWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enero del 2024, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.-Que, respecto de la pena corporal impuesta, el cumplimiento es de carácter efectivo, atendido a la calidad de extranjero del sentenciado, su situación migratoria irregular y además por la naturaleza del delito por el cual está siendo condenado, no corresponde pena alternativa, salvo la expulsión. El sentenciado registra como abono 308 días, que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado responsabilidad y haber evitado un juicio oral. IV.-Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renuncian a los plazos. . Dictada por don CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago., cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2400126620-5 RIT: 1262-2024 IMPUTADO: BRAYAN STIBEN COLORADO GUERRERO C.I. 0014950878-3 DELITO TRÁFICO ILICITO DE DROGAS ARTICULO 3 de la ley 20.000 PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO. ATENUANTES 11 N°

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