Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ MARCO ANTONIO SAAVEDRA MARTÍNEZ

Rol

O-501-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al concurrir la agravante de reincidencia del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, solicitó se le impongan 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que por medio de la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su representado declarará durante el juicio y solicitará que su cliente sea absuelto por falta de conocimiento en Código: XJQXXRRWTCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el hecho ilícito. Destacó que su representado padece una patología (esquizofrenia paranoide), por tanto, sin tratamiento se produce un estado en que no mantiene el conocimiento de lo que hace. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y declaró que, tres días antes de su detención, viajó desde Tomé a Arica por un juicio en materia de familia en Arica por sus hijas que residen en esa ciudad. Sal llegar, se hospedó en un hostal ubicado frente al terminal nacional y desde ahí fue a conversar con la madre de sus hijas para ver el tema del juicio que era el 9 de junio, pero esta lo rechazó. Luego de discutir con ella, durante la noche, salió a caminar por el sector norte de la ciudad y en un asie

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintinueve de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por las juezas Gabriela Marín Wittwer, presidente de sala, Loreto Jara Peña y por el juez Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 2310080447-6, R.I.T. 501-2024, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Milton Torres Carrasco, en contra del acusado Marco Antonio Saavedra Martínez, chileno, cédula de identidad chilena N° 15.681.223-4, nacido en Tomé el 1 de octubre de 1983, 41 años, estudios medios completos, pensionado del Ejército de Chile, soltero, domiciliado en Enrique Molina N° 605, población 18 de septiembre, Tome, Región del Bio-Bio, representado por el abogado particular Eduardo Padilla Lizama. Segundo: Acusación. El persecutor fundó la acusación en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del juicio oral, en el hecho que “el día 09 de junio de 2023, siendo las 09:21 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en la avanzada aduanera de Quillagua, ubicada en la Ruta 5 Norte a la altura del km 1643 de la comuna de Pozo Almonte, controló al acusado Marco Antonio Saavedra Martínez, quién hacía abandono de la región como pasajero del vehículo placa patente PWZP-63, detectando que aquél transportaba oculto en su mochila la cantidad de 10 paquetes, todos ellos contenedores de cocaína y con un peso de 10 kilos 720 gramos de cocaína, razón por la cual fue detenido.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ejecutado en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al 1, ambos de la ley Nº 20.000, en el que correspondió al acusado la autoría directa e inmediata de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, para quien, al concurrir la agravante de reincidencia del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, solicitó se le impongan 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En sus alegatos iniciales, el Ministerio Público señaló que por medio de la prueba que incorporará, demostrará la existencia del delito y la autoría directa e inmediata que correspondió al acusado. En tanto, la Defensa, sostuvo que su representado declarará durante el juicio y solicitará que su cliente sea absuelto por falta de conocimiento en Código: XJQXXRRWTCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el hecho ilícito. Destacó que su representado padece una patología (esquizofrenia paranoide),

Fallo

por tanto, sin tratamiento se produce un estado en que no mantiene el conocimiento de lo que hace. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia, el acusado, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y declaró que, tres días antes de su detención, viajó desde Tomé a Arica por un juicio en materia de familia en Arica por sus hijas que residen en esa ciudad. Sal llegar, se hospedó en un hostal ubicado frente al terminal nacional y desde ahí fue a conversar con la madre de sus hijas para ver el tema del juicio que era el 9 de junio, pero esta lo rechazó. Luego de discutir con ella, durante la noche, salió a caminar por el sector norte de la ciudad y en un asiento en la plaza, turbado en sus pensamientos, sufrió una crisis de pánico con alucinaciones y voces que escuchaba, condición en que se contactó con Juan Chura, a quien había conocido cuando anteriormente vivía en Arica y caminaba por ese sector. Al conversar con este, le contó del problema que tenía con el juicio en el tribunal de familia por visita y pensión de alimentos para sus hijas y le refirió que estaba turbado, con voces en su cabeza y que se sentía perseguido y observado por personas de inteligencia de Perú. En esta conversación, luego de media hora, este sujeto le dijo que podía ayudar a la nación y trasladar información desde Arica a Santiago, con lo que estaría colaborando ante un posible conflicto bélico, que era lo que en ese momento sucedía en

Texto Completo (Preview)

1 Iquique, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintinueve de noviembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por las juezas Gabriela Marín Wittwer, presidente de sala, Loreto Jara Peña y por el juez Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica