Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GONZÁLEZ CON OSSES Y ASOCIADOS SPA

Rol

M-242-2022

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JORGE ANDRÉS GONZÁLEZ ORTÍZ, trabajador, con domicilio en calle Rosas N°1049, Chillán, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador OSSES Y ASOCIADOS SpA., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don OSCAR OMAR OSSES PLAZA, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en TOMAS YAVAR N°1158, CHILLÁN VIEJO. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 01 de septiembre de 2021, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador OSSES Y ASOCIADOS SPA. para efectos de desempeñar las funciones de maestro primero, soldador e instalador, en dependencias de la demandada ubicadas en calle Tomás Yavar N°1158 de la comuna de Chillán Viejo. 2. Que, en cuanto a la vigencia del contrato suscrito, la prestación de servicios se conviene a plazo fijo, por un periodo de 1 año, esto es, 01 de septiembre de 2022. 3. Que, atendida la naturaleza de las funciones que debía desempeñar, se pacta una Jornada ordinaria laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. 4. Que, como contraprestación a sus servicios, se acuerda una remuneración mensual compuesta de un sueldo base ascendente a la suma de $600.000.-., más gratificación legal del 25%, más asignación de colación de $50.000.-, más asignación de movilización de $50.000.- 5. Que, para efectos de cálculos indemnizatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración percibida asciende a la suma total de $838.542.- 3 ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, durante toda la vigencia de la relación laboral resultaba una práctica habitual el que la remuneración convenida fuera enterada a parcialidades. Situaci

Fundamentos

considerando que dentro de sus funciones también debía realizar las compras de insumos y materiales faltantes con recursos propios, y los que no siempre eran reembolsados de manera inmediata. 2. Que, las complicaciones que estas irregularidades generaban fueron representadas en reiteradas oportunidades a su ex empleador sin lograr solución alguna al respecto, lo que terminó por deteriorar en gran medida el vínculo laboral. 3. Que, finalmente, con fecha 04 de marzo de 2022, su ex empleador le informa, mediante carta de aviso al efecto, su decisión de poner término anticipadamente al vínculo laboral a contar del día 04 de abril de 2022, de conformidad a la causal legal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Omitiendo señalar presupuestos fácticos que hagan procedente la aplicación de la causal legal invocada. 4. Que, asimismo, y conforme a lo señalado, la vigencia del vínculo laboral se estipuló expresamente hasta el día 01 de septiembre de 2022, conforme al contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de septiembre de 2021.

Fallo

se acuerda una remuneración mensual compuesta de un sueldo base ascendente a la suma de $600.000.-., más gratificación legal del 25%, más asignación de colación de $50.000.-, más asignación de movilización de $50.000.- 5. Que, para efectos de cálculos indemnizatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración percibida asciende a la suma total de $838.542.- 3 ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, durante toda la vigencia de la relación laboral resultaba una práctica habitual el que la remuneración convenida fuera enterada a parcialidades. Situación que complicaba enormemente la organización de sus finanzas mensuales, más aún, considerando que dentro de sus funciones también debía realizar las compras de insumos y materiales faltantes con recursos propios, y los que no siempre eran reembolsados de manera inmediata. 2. Que, las complicaciones que estas irregularidades generaban fueron representadas en reiteradas oportunidades a su ex empleador sin lograr solución alguna al respecto, lo que terminó por deteriorar en gran medida el vínculo laboral. 3. Que, finalmente, con fecha 04 de marzo de 2022, su ex empleador le informa, mediante carta de aviso al efecto, su decisión de poner término anticipadamente al vínculo laboral a contar del día 04 de abril de 2022, de conformidad a la causal legal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimient

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Jorge Andrés González Ortiz DEMANDADO: Osses Y Asociados Spa RIT: M-242-2022 RUC: 22-4-0409356-1 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: JORGE ANDRÉS GONZÁLEZ ORTÍZ, trabajador, con domicilio en calle Ro

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