PAREDES/TAPIA
Rol
O-209-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MANUEL EDUARDO PAREDES GUTIÉRREZ, chileno, casado, mueblista, domiciliado en calle Cañete 7988, comuna de La Granja, Región Metropolitana, Cédula Nacional de Identidad N° 10.347.018-8, quien de conformidad a lo estipulado en los artículos 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de HUGO TAPIA MOREIRA, RUT N° 4.524.887-9, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cañete 7988, comuna de La Granja, Región Metropolitana, para que se declare su despido indirecto, la nulidad del despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones laborales que se adeudan, con reajustes, intereses, incrementos e indemnizaciones legales y costas, en atención a los antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que se exponen a continuación: Señala a que el término de sus servicios tuvo lugar por despido indirecto mediante carta de fecha 24 de enero de 2022, el plazo de caducidad no se encuentra aún vencido. No se realizó gestión ante la inspección del trabajo. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Ingresa a prestar servicios para el demandado en septiembre de 1988, con jornada laboral de martes a jueves de 8:30 a 13:30 y de 14:30 a 19:30 horas, y los sábados de 8:30 a 13:30 y de 14:30 a 19:00 horas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del código del trabajo. Sin embargo, su empleador se negó a escriturarme el contrato por varios años, situación que recién se regularizó con fecha 2 de enero de 1995. Sus labores consistían en la instalación de muebles, principalmente de cocina y closets para los clientes de su empleador y en los lugares en que sus domicilios se encontraban ubicados. Desde junio de 1996 que su empleador no paga su sueldo ni sus cotizaciones. Esto lo hizo aprovechán
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: 1.- Contestando la demanda interpuesta por don Manuel Paredes Gutiérrez, solicita su más y absoluto rechazo por los siguientes fundamentos. En primer lugar, se niegan y controvierten todos los hechos señalados en la demanda, con la salvedad de aquellos que expresamente se reconozcan. 2.- En este sentido únicamente se reconoce relación laboral entre su representado y el demandante entre los años 1995 y 1996, en donde fue finiquitado, terminando en tal año 1996, todo y cualquier vínculo con su representado. A partir del año 1997 todo vínculo laboral que haya tenido el demandante referido a labores de instalación de muebles, fue con la empresa Hutam, administrada por José Atilio Tapia Valenzuela, y posteriormente con el propio José Atilio Tapia Valenzuela como persona natural, pero nunca con su representado. Estas labores las desempeñaba para Tapia Valenzuela en un taller de muebles ubicado en calle Cañete de la comuna de La Granja. A partir de tal año 1996 su representado no tuvo ningún vínculo con el demandante, no existió relación laboral con él, no se configuraba vinculo de subordinación y dependencia, su representado no impartió ordenes al demandante, no le pagó sueldos, no le pagó cotizaciones, todo por la sencilla razón que no era su trabajador, por ende, es que el trabajador en más de 25 años no reclamó ni demandó a su representado tales conceptos. Las reglas de lógica y máximas de la experiencia nos indican que no existe trabajador en el mundo que soporte el no pago de su sueldo por un mes, menos va a existir un trabajador que lo soporte por más de 25 años. 3.- Contextualizando aún más los hechos, hace presente que desde hace más de 20 años a la fecha su representado terminó el giro de muebles, para radicarse y pasar su vejez en la comuna y ciudad de Chillán, Octava Región, no teniendo ningún tipo de contacto con el demandante, no existiendo, ningún tipo de vínculo de subordinación ni dependencia con él. Radicado ya su representado en la octava región, inició el giro inmobiliario de arriendo de cabañas, el que posee según registro del SII del año 2005, estando ya en la octava región, rara vez concurrió su representado a la ciudad de Santiago, de modo que no existía forma posible de relación entre el demandante y su representado, ni física ni por cualquier otro medio de comunicación. 4.- Por todo lo anterior, la demanda no resulta creíble, lo señalado en su texto es de una falsedad absoluta, insistimos, no existe trabajador en el mundo que resista no recibir sus remuneraciones y prestaciones laborales por más de 25 años. 5.- Cuestionando la credibilidad del demandante y de su libelo, creemos que es muy importante tener en cuenta y considerar que con fecha 02 de septiembre de 2021 y “estando vigente supuestamente la relación laboral con su representado”, el demandante Manuel Paredes en un acto propio concurre a la Inspección del Trabajo para reclamar materias en torno a un auto despido
Fallo
en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los art 162, 168, 171 y 423 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento de reclamación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de Hugo Tapia Moreira, ya individualizado. Solicita acoja a tramitación la presente causa, declarando su despido indirecto y la nulidad del despido, condenando al demandado al pago de las prestaciones laborales detalladas en el acápite VI de esta presentación o en montos mayores o menores conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que comparece Rodrigo Molina Navarro, abogado, C.I.N° 15.532.008-7, domiciliado en Manuel Montt 175, en representación convencional de don Hugo Tapia Moreira, pensionado, domiciliado en Parcela 4, Laguna Santa Elena, Ñuble, y contesta la demanda interpuesta por don Manuel Paredes Gutiérrez en contra de su representado Hugo Tapia Moreira, solicitando su más absoluto rechazo en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: 1.- Contestando la demanda interpuesta por don Manuel Paredes Gutiérrez, solicita su más y absoluto rechazo por los siguientes fundamentos. En primer lugar, se niegan y controvierten todos los hechos señalados en la demanda, con la salvedad de aquellos que expresamente se reconozcan. 2.- En este sentido únicamente se reconoce relación laboral entre su representado y el demandante entre los años 199
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San Miguel a veintitrés de Agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MANUEL EDUARDO PAREDES GUTIÉRREZ, chileno, casado, mueblista, domiciliado en calle Cañete 7988, comuna de La Granja, Región Metropolitana, Cédula Nacional de Identidad N° 10.347.018-8, quien de conformidad a lo estipulado en los artículos 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código
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