1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD DE TRANSPORTES OESTE LTDA (TRANSOESTE)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPO

Rol

I-397-2021

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto la economía debido a la pandemia del Coronavirus, que ciertamente ha afectado a ella, y al existir a lo menos un error de hecho en la dictación de los actos administrativos por parte de la Inspección comunal del Trabajo de Maipú. SEGUNDO: Que la reclamada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Indica que la actora ha impugnado por esta vía la Resolución de Multa Nº 856 9 / 23 de fecha 13 de octubre de 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú y que le fuera cursada por: 1. No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la forma y período de pago de la remuneración mensual, y además de no contener la duración y distribución de la jornada de trabajo, respecto del trabajador don Raúl Eduardo Cáceres Gómez. 2. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al lugar o ciudad de prestación de los servicios, toda vez que se constató que el trabajador se desempeñó como chofer de camión en viajes internacionales, no consignar la modificación relativa al monto, forma y período del pago de los haberes denominados “simple presencia” y “comisión mes transporte”, de los que se constató su liquidación en los comprobantes de pago de los meses de abril a septiembre del 2021, todo lo anterior, respecto del trabajador don Raúl Eduardo Cáceres Gómez. 3. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar las asistencias de los días 02; 03; 04 y 05 en el sistema de registros el cual consiste en una libreta de conducción, todo lo anterior, respecto del trabajador don Raúl Eduardo Cáceres Gómez. Explica que desde ya hace presente al Tribunal que los hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatados por el fiscalizador de este Servicio doña Patricia Abarca Diaz, funcionaria dependiente de ella, en el cumplimiento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Guido Hernán Rodríguez Rebolledo, en representación de TRANSPORTES OESTE LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Marta Nº 1700, comuna de Maipú quien interpone reclamo judicial en contra de INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, doña María Teresa Valenzuela Fuica, ambos domiciliados en avenida Pajaritos N° 3.271, local 2, 3 y 4, comuna de Maipú, a fin de que se deje sin efecto las multas reclamadas o bien se rebajen. Fundando lo anterior señala que las multas reclamadas son las de número 8569/21/23 números 1,2 y 3; de fecha 13 octubre de 2021, cursadas por el(la) fiscalizador(a) Patricia Alejandra Abarca Díaz, de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, cada una por 40 UTM, la suma equivalente a $6.341.040.- pesos en total. Como primer orden de cosas explica, para efectos de que se pueda contextualizar los argumentos respecto de las multas cursadas, cabe señalar que la resolución de multa, emanada de la Inspección del Trabajo de Maipú, se da en el contexto de una fiscalización, que se inicia por una denuncia por accidente de su Trabajador Sr. Raúl Eduardo Cáceres Gómez, C.I. 6.461.104-6, quien lamentablemente falleció con fecha 05 de septiembre de 2021. Cabe señalar que el Sr. Cáceres se desempeñaba como chofer de camión, de transporte internacional y comenzó a prestar servicios para la empresa con fecha 01 abril de 1984. Agrega que su lamentable deceso se produjo por un paro cardiaco, en Junín, localidad de Chacabuco, provincia de Buenos Aires, República de Argentina, lo cual da cuenta los documentos que se acompañan en otrosí de esta presentación como lo es certificado de defunción, certificado de tanatopraxia, y autorización para inhumar con apostillado de la Haya. Agrega que es del caso señalar que el Sr. Cáceres inició su viaje, con camión con semi remolque vacío, desde su domicilio ubicado en Santa Marta 1700, Maipú, el día 02 de septiembre de 2021, con destino a Buenos Aires Argentina, según constan en manifiesto internacional de carga, para ser cargado en dicha ciudad, ingresando al país trasandino el mismo 02 de septiembre de 2021, luego de cargar el camión en Buenos Aires, comienza su regreso a Chile con fecha 05 septiembre de 2021, fecha en la cual fallece según se ha indicado. Dice que el fallecimiento en ejercicio de sus labores del trabajador, que no fue calificado como laboral sino que como común según ley 16.744, generó la correspondiente denuncia y proceso administrativo de accidentes laborales del Ministerio de Salud Nº 2113455 y la fiscalización de la cual derivaron las multas que por esta presentación reclaman. Sostiene que la fiscalización comienza con fecha 07 octubre de 2021 y fue llevada a cabo por doña Patricia Abarca Díaz, Sub Jefa de Unidad de Fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Expone que se le cursaron las siguientes multas: N° Resolución 8569/21/23-1 (40,00 UTM) Infracción: “No contener el contrato del trabajo la estipulación referid

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por TRANSPORTES OESTE LIMITADA en contra de la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU y en consecuencia: a) se rebajan las multas 8569/21/23- 1 y 2 en un 50%. b) se deja sin efecto la multa 8569/21/23- 3. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-397-2021 RUC: 21-4-0367417-3 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 30

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-397-2021 RUC N° : 21-4-0367417-3 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : TRANSPORTES OESTE LIMITADA DEMANDADO : ICT MAIPU *********************************************************************** Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Guido Hernán Rodríguez Rebolledo, en representación d

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