Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ EDWIN ALBERTO APABLAZA MORALES

Rol

O-311-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de marzo del año 2024, alrededor de las 22:50 hrs, el imputado, junto a otros sujetos desconocidos, mediante escalamiento del cierre perimetral y luego forzando la cerradura de la puerta de acceso, ingresaron al inmueble ubica- do en calle Circunvalación nº623, Cartagena, y Código: XKUMXRSXWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, Camilo Guanga Mosquera, las siguientes especies: una maleta negra; un tablet marca Lenovo; un masajeador marca Relax; un iPad, marca Apple; dos pares de zapatillas; un ondulador de cabello; dos cintas métricas metálicas de construcción; una memoria externa; cuatro colgantes de adorno; un cilindro de gas de 11 kilos, marca Gasco; una cortadora de césped; un televisor LCD de 42 pulgadas, entre otras, siendo sorprendido el imputado, por la víctima, cuando saltó el cierre perimetral y huyó del lugar, siendo luego detenido.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de Robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 5 N° del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos , 7, 5 N° , 0, 68, 4 2, 440 número º; 247, 5 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XK

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día 27 de noviembre de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Edgardo Castro Fuentes, como presidente de la misma, don Sergio Ortiz Huechapán y don Diego Muñoz Pacheco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N° -2024, seguida en contra de EDWIN ALBERTO APABLAZA MORALES, cédula de identidad 5.5 4.7 7-6, domiciliado Camino Viejo 062, Cartagena, trabajador de la construcción, privado de libertad por esta causa, representada por la defensora penal público Diana Venegas. Por el Ministerio Público compareció la fiscal Karina Franco. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos: “El día 26 de marzo del año 2024, alrededor de las 22:50 hrs, el imputado, junto a otros sujetos desconocidos, mediante escalamiento del cierre perimetral y luego forzando la cerradura de la puerta de acceso, ingresaron al inmueble ubica- do en calle Circunvalación nº623, Cartagena, y Código: XKUMXRSXWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, Camilo Guanga Mosquera, las siguientes especies: una maleta negra; un tablet marca Lenovo; un masajeador marca Relax; un iPad, marca Apple; dos pares de zapatillas; un ondulador de cabello; dos cintas métricas metálicas de construcción; una memoria externa; cuatro colgantes de adorno; un cilindro de gas de 11 kilos, marca Gasco; una cortadora de césped; un televisor LCD de 42 pulgadas, entre otras, siendo sorprendido el imputado, por la víctima, cuando saltó el cierre perimetral y huyó del lugar, siendo luego detenido.” Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de Robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 número del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Participación. A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según el artículo 5 N° del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. A juicio del Ministerio Público, no concurren. Pena Solicitada. En base a los antecedentes ya reseñados, los artículos , 7, 5 N° , 0, 68, 4 2, 440 número º; 247, 5 y siguientes del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó una pena de 07 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: XKUMXRSXWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Alegato de apertura del Ministerio Público. El señor fiscal sostuvo que acreditará los hechos invocados y la participación d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos °, 7, 4 N° , 5 N° , 4 2 y 440 Nº del Código Penal; artículos °, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 2 , 25 a 8, 40, 4 , 42 y 44 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a EDWIN ALBERTO APABLAZA MORALES, cédula de identidad 5.5 4.7 7-6, de los cargos formulados en su contra como supuesto autor de un delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado, en el artículo 440N° del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el 26 de marzo del año 2024, en la comuna de Cartagena. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Devuélvanse los documentos u otros medios de prueba que se hayan incorporado materialmente al juicio, si los hubiere. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 4 letra f) y inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Remítase, en su oportunidad, copia autorizada al Juzgado de Garantía correspondiente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por Diego Muñoz Pacheco. Código: XKUMXRSXWXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 RUC N°: 400 010 -0 RIT N°: 11- 0 4 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO, INTEGRADA POR LOS JUECES, DON EDGARDO CASTRO FUENTES, QUIEN PR

Texto Completo (Preview)

MINISTERIO PÚBLICO / EDWIN ALBERTO APABLAZA MORALES ROBO EN LUGAR HABITADO ARTÍCULO 440 N°1 DEL CÓDIGO PENAL RUC N°: 400 010 -0 RIT N°: 11- 0 4 SAN ANTONIO, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Que el día 27 de noviembre de 2024, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sala constituida por los jueces, Edgardo Castro Fuentes, como

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